Resolución número 000017 de 2023, por la cual se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 16 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923833480

Resolución número 000017 de 2023, por la cual se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52310

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8º del Decreto número

1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 590 de 2018, el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del

Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1156 de 2020, por el cual se modificó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, que estableció el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros;

Que el artículo 2.2.1.12.3.1. del Capítulo 12 anteriormente referenciado, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1156 de 2020, dispone que, una vez autorizado el Programa, y antes de iniciar las importaciones, la empresa autorizada para utilizar el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la forma que esta establezca, la información correspondiente al Cuadro Insumo Producto y los Subproductos generados de los desperdicios;

Que el artículo 2.2.1.12.5.1. del citado Capítulo 12, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1156 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo controlarán y harán seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria de Astilleros, en los términos establecidos en el decreto y en el marco de sus competencias;

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario expedir la respectiva resolución reglamentaria para el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3º y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2022.

RESUELVE:

Artículo 1º Modalidad de importación.

Las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, de conformidad con los artículos 2.2.1.12.1.1. a 2.2.1.12.5.1. del Decreto número 1074 de 2015, con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana y utilizando los códigos de modalidad establecidos para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias referenciadas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 1074 de 2015.

El proceso de importación se realizará, en todo caso, conforme con lo señalado en los artículos 2.2.1.12.1.4. y 2.2.1.12.1.6. del Decreto número 1074 de 2015, y los artículos 193 y siguientes del Decreto número 1165 de 2019.

Parágrafo. Las mercancías importadas al amparo de este Programa deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y/o vistos buenos exigidos por las normas especiales que las regulen.

Artículo 2º Servicio Informático Electrónico (SIE).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, realizará la identificación de este grupo de usuarios, así como la recepción del Cuadro Insumo Producto y el Certificado de Producción.

En caso de fallas en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), se dará aplicación a lo indicado en los artículos y de la Resolución número 46 de 2019, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3º Actualización del usuario en el Registro Único Tributario (RUT).

Recibido el acto administrativo de autorización del Programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la División de Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces de la respectiva Dirección Seccional del domicilio del usuario autorizado, realizará de oficio la actualización del RUT, respecto del campo de código de usuario aduanero con la calidad del programa y la dirección de las plantas de producción o instalaciones industriales, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el usuario autorizado en el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros podrá realizar la actualización en el RUT en las condiciones establecidas en el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto número 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, presentando, además de los requisitos establecidos, copia del acto administrativo de autorización del Programa, debidamente ejecutoriado.

Artículo 4º Certificación para la autorización del programa.

Para efectos de dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 2.2.1.12.2.2. del Decreto número 1074 de 2015, la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de la certificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitirá certificación sobre la existencia o no de deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o de acuerdo de pago suscrito y cumplido sobre las mismas, al momento de la presentación

de la solicitud, frente a la persona jurídica; sus socios o accionistas; las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto; miembros de la junta directiva; representantes legales; administradores; y beneficiarios reales o efectivos.

Artículo 5º Competencia para el control.

El control del programa corresponderá a la División de la Operación Aduanera o la que haga sus veces de la Dirección Seccional con competencia en el lugar donde se encuentre ubicada la planta de producción aprobada de la empresa titular del Programa, en el control previo y simultáneo.

En materia de control posterior, la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera o la que haga sus veces de la Dirección Seccional con competencia en el lugar del domicilio del beneficiario del Programa, será la competente.

Parágrafo. Cuando la inspección aduanera sea física o documental, en dicha diligencia se verificará lo señalado en el artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto número 1074 de 2015.

Artículo 6º

Administración del registro y trámite del cargue de la información del usuario en el Servicio Informático Electrónico (SIE). Una vez autorizado el usuario del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros y recibido el acto administrativo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponderá a la División de la Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional con competencia en donde se encuentre la planta de producción aprobada de la empresa titular del Programa, adelantar el procedimiento de cargue de la información en el Servicio Informático Electrónico (SIE), en las condiciones y forma que se determine para este servicio. Dicho cargue deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Número del acto administrativo de autorización del Programa.

  2. Número del programa general y subprograma.

  3. Dirección y ubicación de las plantas de fabricación contenidas en el acto administrativo de autorización del Programa.

Artículo 7º Cuadro Insumo Producto (CIP).

El Cuadro Insumo...

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