Resolución Número 00002073 de 2023, por la cual se adoptan los lincamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones. - 12 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973087070

Resolución Número 00002073 de 2023, por la cual se adoptan los lincamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52607

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 2, numerales 3, 4 y 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, 173, numerales 2 y 3 de la Ley 100 de 1993, numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 49 de 1991, establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado por esta razón se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, para lo cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y en este sentido, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Que la Ley 720 de 2001, reglamentada por el Decreto Nacional 4290 de 2005, "Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos", en su artículo 4, enuncia que los voluntarios pueden apoyar "actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales (...)", es decir, colaborar en actividades de promoción de la salud y la prevención de enfermedades, así como, apoyar en la atención de personas en condición de vulnerabilidad.

Que el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, define a la Atención Primaria en Salud como "la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios".

Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, estableció, respecto de la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud que este "Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud" y para ello "El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el articulo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado", además, estableció en su artículo 24, que el Estado tiene el "Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas " y garantizar la disponibilidad de servicios para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional.

Que la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombiapotencia mundial de la vida", tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza " y en las metas contempladas en este plan se consigna meta de atención en salud.

Que de acuerdo con el Decreto número 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud (INS), tiene dentro de sus funciones: dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, siguiendo las políticas, planes y lincamientos establecidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, el parágrafo del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto número 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud, dispone que este Ministerio fijará los lincamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de salud pública de que trata el mencionado artículo.

Que el Decreto número 780 de 2016 que compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud incluido el Decreto número 2323 de 2006, cuyo objetivo es organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación.

Que la Resolución número 2257 de 2011, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores, incluyendo en el artículo 3 las Guías de Atención Clínica Integral de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y Chagas.

Que la Resolución número 1536 de 2015 define en el artículo 12 la caracterización poblacional como "(...) una metodología de análisis de riesgos, características y circunstancias individuales y colectivas, que comprende diversos tipos de modelos explicativos que permiten identificar riesgos, priorizar poblaciones dentro de las personas afiliadas y lugares dentro de un territorio y programar las intervenciones individuales necesarias para preveniry mitigar dichos riesgos, mediante acciones acargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y Administradoras de Riesgos Laborales (ABRE) (...)" y en su artículo 14 Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales:.. 14.2. Diseñar y ejecutar en acuerdo con las IPS, las estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección especifica y detección temprana y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, ajustados a las prioridades territoriales en materia de salud pública. 14.3. Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados. 14.4. Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales, en el marco de sus competencias... " y de esta manera garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) en su componente del Sistema Unico de Habilitación en el Decreto número 780 de 2016 en el Capítulo 1, Título 1, Parte 5, define el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de atención servicios de salud del país hacia los prestadores.

Que la Resolución número 1314 del 2020, adopta los lincamientos para la realización de pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico.

Que la Resolución número 200 del 2021, establece disposiciones para el uso y manejo de las pruebas de laboratorio utilizadas en el Punto de Atención del Paciente (point-of-care-testing), dentro de la prestación integral de servicios de salud.

Que la Resolución número 1035 de 2022 "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población victima de conflicto armado, el Pueblo Rom y la población negra, afi-ocolombiana, raizal y palenquera", define el marco estratégico para la salud pública, incorporando los enfoques de derechos, diferencial, de ciclo de vida, de género, étnico, poblacional y el modelo de determinantes sociales de la salud para el logro de sus tres objetivos estratégicos: Avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud, mejorar las condiciones de vida y salud de la población y lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitable; estableciendo como objetivos, "Contribuir a la reducción de la carga de las Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Enfermedad de Chagas), producto de su discapacidad, morbilidad y mortalidad, que afecta a la población colombiana, a través de la implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento delModelo de Salud Preventivo y Predictivo".

Que el PDSP 2022-2031 responde a las políticas de salud priorizadas y fundamentadas en el análisis de la situación en salud, en el cual la malaria se encuentra priorizada pues genera un gran impacto en los indicadores de salud, dentro de los cuales se encuentra la reducción de la mortalidad y la eliminación de focos de transmisión en municipios del territorio nacional a 2031.

Que la Organización de Naciones Unidas, establece los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para transformar nuestro mundo, siendo el tercero de ellos: "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y en todas las edades". Define la meta: "A 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria, enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles".

Que la Organización Mundial de la Salud en su objetivo 10, de la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018-2030, estableció la...

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