Resolución número 0000229 de 2020, por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes, Contributivo y Subsidiado - 21 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703214

Resolución número 0000229 de 2020, por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes, Contributivo y Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51234

El Ministro de Salud y Protección Social (e), En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 2.5.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2387 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que la obligación de informar a las personas afiliadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado sobre sus derechos y deberes como mecanismo para ejercer la libertad de escogencia, se encuentra regulada, entre otros, en el numeral 3.12 del artículo 153, numerales 3 y 4 del artículo 159 y en el artículo 160 de la Ley 100 de 1993, el numeral 107.3 del artículo 107 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos, 2.5.2.1.1.6, 2.10.1.1.2, y, 2.5.3.4.5, parágrafo 2º, del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Que la honorable Corte Constitucional ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, en el ordinal vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, la adopción de las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, le sea entregada a toda persona, en términos sencillos y accesibles, una carta de derechos del paciente que deberá contener, por lo menos, los contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la cual deberá estar acompañada de las indicaciones acerca de cuáles son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y una carta de desempeño que deberá contener información básica acerca del desempeño y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como también acerca de las IPS que pertenecen a la red de cada EPS, la cual deberá contemplar la información necesaria para que el paciente pueda ejercer adecuadamente la libertad de escogencia.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1817 de 2009, "por medio de la cual se definen los lineamientos de la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y se dictan otras disposiciones", modificada por medio de las Resoluciones 2818 y 4392, ambas expedidas en el año 2009.

Que la mencionada Corte, en el ordinal primero del Auto 264 del 16 de noviembre de 2012, declaró el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava de la Sentencia T-760 de 2008 y, en consecuencia, en el ordinal tercero, ordenó la expedición de "(...) una nueva regulación unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeño existentes e indique a las EPS de ambos regímenes que dichas cartas deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4" de dicha providencia.

Que, en cumplimiento del citado Auto, el Ministerio expidió la Resolución 4343 de 2012 "por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones".

Que con posterioridad a la adopción de la Resolución 4343 de 2012, se han expedido normas de relevancia para la información de derechos, a saber: i) la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" en cuyo artículo 10 se establecieron los derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud; ii) la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"; iii) la Circular 060 de 2015 que desarrolla la estrategia de participación ciudadana; iv) la Resolución 256 de 2016 "por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"; v) la Resolución 1328 de 2016 "por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones"; vi) Ley 1805 de 2016 "por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones" , vii) la Resolución 2063 de 2017, "por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS)".

Que la honorable Corte Constitucional, mediante Auto 549 del 28 de agosto de 2018, a través del cual realiza seguimiento a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y las EPS para la elaboración y entrega de las cartas de derechos y deberes del paciente, y de desempeño de las EPS, instó en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, a este Ministerio para que efectúe las actividades descritas en el numeral 7.7 de la parte considerativa de dicha providencia, para lo cual debe tener en cuenta la clasificación inicial que se realizó con base en el contenido de los derechos objeto de inclusión, es decir, los derechos de los pacientes desde la perspectiva de: i) la atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz; ii) la protección a la dignidad humana; iii) la información; iv) la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia; v) la confidencialidad; y vi) la asistencia religiosa.

Que, adicionalmente, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-423 de 2017, a través de la cual concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente, en su ordinal séptimo, numeral (ii), de la parte resolutiva, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social "gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente" .

Que, en virtud de lo anterior, es necesario complementar los lineamientos que se deben tener en cuenta para la elaboración de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado y, para facilitar la consulta de la norma, integrar en un solo texto las disposiciones relativas a dichos lineamientos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, que les permita a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento.

Artículo 2º Obligaciones de entrega y actualización.

Las EPS deberán entregar a toda persona al momento de su afiliación, la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño, en forma impresa o, cuando haya dado consentimiento expreso, en formato electrónico.

Al momento de la entrega en forma impresa, el afiliado deberá diligenciar un formato tipo cuestionario marcando frente a cada pregunta su respuesta con "SÍ" o "NO", en el que responda las siguientes preguntas:

Las EPS deberán mantener actualizado el enlace donde se accede directamente al contenido de las cartas; en caso de efectuar cambios en dicho enlace o en el contenido de aquellas, deberán reportarlo al correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del cambio.

Si el afiliado manifiesta a la EPS su deseo de recibir la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño en medio electrónico, deberá diligenciar un formato de consentimiento expreso donde especifique el correo al cual deben enviársela.

Parágrafo 1º. Respecto del afiliado que no sepa o no pueda firmar, el diligenciamiento y suscripción de los formatos citados en este artículo se efectuará por la persona a quien él ruegue, lo cual deberá ser ratificado por aquel a través de la imposición de su huella. El nombre, edad, domicilio e identificación de quien firma a ruego, deberá quedar registrado en dichos formatos. Esta documentación, junto con el soporte de envío de las cartas, hará parte de los documentos de la persona afiliada que la EPS conservará y estarán disponibles para su revisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud cuando esta lo requiera y deberán adjuntarse a través del Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1379 de 2015 de este Ministerio o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2º. En el evento en que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúe a través de la plataforma tecnológica del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), este Ministerio entregará al nuevo afiliado, el enlace donde puede acceder a la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y carta de desempeño de la EPS.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR