Resolución número 00002366 de 2023, por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897754

Resolución número 00002366 de 2023, por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

EmisorMinistro de Salud y Protección Social
Número de Boletín52623

El Ministro de Salud y Protección Social (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y 33 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012 y en desarrollo del literal e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, así como el Decreto número 2242 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 2º, 48 y 49, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.

Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a través de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC) acorde al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explicitas dentro del citado plan.

Que la Ley 1751 de 2015, en el artículo 5º asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá "Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales" y "Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de saludy garantizar elflujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población".

Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos, tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.

Que, la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo 13 ibídem estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Que, el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población, así mismo, en consideración a lo establecido en el numeral 7.1 "Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)" del "Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud" de la Resolución número 3280 de 2018, se prevé la posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de las poblaciones y territorios.

Que, la actualización de procedimientos se efectuó a partir del análisis de los 274 procedimientos no financiados con recursos de la UPC, y para su análisis se tuvo en cuenta la estrategia de tendencias de prescripción, basando la decisión final de la recomendación de inclusión en el análisis técnico de los procedimientos que habían sido prescritos y suministrados entre las vigencias 2019 a 2022.

Que, como resultado de la citada evaluación, se determinó la conveniencia de llevar a financiación con recursos de la UPC, 46 procedimientos, lo que equivale a una financiación con recursos de la UPC de más del 97%.

Que, en materia de medicamentos se utilizaron como estrategias para la actualización, la eliminación de salvedades en la financiación actual mediante la inclusión de formas farmacéuticas de principios activos que ya se encontraban en la financiación con recursos de la UPC, con base en un Análisis de Impacto Presupuestal (AIP), y la estrategia de tendencias de prescripción clínica real a partir de la información reportada en MIPRES en 2022.

Que, el resultado del análisis de la estrategia de tendencias de prescripción clínica real, determinó la conveniencia de llevar a la financiación con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, 80 principios activos de medicamentos, con lo cual la financiación de medicamentos con recursos de la UPC se incrementa al 96,76% del total de Códigos Únicos de Medicamentos (CUMS) autorizados en el país, y al 97,12% al incluir las formas farmacéuticas resultantes del análisis de la estrategia de eliminación de salvedades en la financiación actual.

Que, se hace necesario actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos números 2 y 3, en relación con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto número 2562 de 2012, la propuesta de actualización de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2024 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó en Sesión Ordinaria del 29 de diciembre del año en curso, entre otros aspectos efectuar ajustes a dichos servicios y tecnologías en los términos que aquí se establecen.

Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud, cuya financiación se efectúa con recursos de la Unidad de Pago por Capitación

(UPC).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades

promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2º Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud.

Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción de la salud como un derecho fundamental, que garantice la integralidad de la atención desde la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos por las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas bajo las condiciones previstas en esta resolución.

Artículo 3º

Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de saludfinanciados con recursos de la UPC. Sin perjuicio de los principios contenidos en la Constitución Política, la Ley 1751 de 2015 y los del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios complementarios:

1. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la...

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