Resolución número 00002809 de 2022, por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145939

Resolución número 00002809 de 2022, por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52263

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos actualmente en el listado de servicios y tecnologías en salud, para cada afiliado, se reconocerá a cada entidad promotora de salud (EPS), un valor per cápita que se denominará Unidad de Pago por Capitación (UPC), la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio.

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, determinando que es autónomo e irrenunciable y, previendo un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se reconoce a las entidades promotoras de salud (EPS) por cada persona afiliada.

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo, definiciones que deben consultar el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGGSSS), de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas; en tal sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2023 por concepto de los servicios y tecnologías que se venían prestando, conforme el estudio de suficiencia elaborado por este Ministerio.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, se destinará del valor de la UPC, para el Régimen Contributivo, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%).

Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1, que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia.

Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y se dispuso en el artículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen.

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesiones número 36 y número 37, desarrolladas el 21 y del 25 al 30 de noviembre y

22 de diciembre de 2022, se recomendó, entre otras: i) incrementar el valor de la UPC del régimen contributivo y subsidiado, ii) solicitar que las IPS de la red pública reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población en las vigencias 2022 y 2023, recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución.

Que conforme con lo previsto en los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), administrar, articular y manejar la información que provean las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores.

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (...)", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio.

Que mediante la Resolución 3797 de 2014, se asignaron códigos a las entidades promotoras de salud (EPS), indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el Acuerdo 026 de 2011 de la extinta Comisión de Regulación en Salud (CRES), modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de estas.

Que, este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC, la cual es reportada a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2023".

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS se le aplicó reglas de calidad, para conformar las bases finales de servicios prestados con la cual se realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

Que en los términos de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, continúa en desarrollo la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), teniendo en cuenta las características socioculturales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR