Resolución número 000031 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000119 del 30 de noviembre de 2015 - 30 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682044933

Resolución número 000031 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000119 del 30 de noviembre de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50249

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 623, 623-2, 623-3,631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 000119 del 30 de noviembre de 2015 establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes" que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega;

Que es necesario indicar las cuentas excluidas de reporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 literal C numeral 17 literal g) de la Resolución 000119 de 2015.

Que es necesario ajustar la cardinalidad del elemento AccountReport definido en el Apéndice 1 del Anexo Técnico II de la citada resolución, para cumplir con el estándar definido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adiciónese el siguiente Anexo III a la Resolución 000119 de 2015, el cual quedará así:

Anexo III Artículos 3 y 5

Cuentas excluidas de reporte.

Para los efectos de lo establecido en la Resolución 000119 de 2015, artículo 1º literal C numeral 17 literal g), las siguientes cuentas de bajo riesgo estarán excluidas de la definición de cuentas financieras y por lo tanto no se deberán considerar cuentas reportables:

  1. Las cuentas de cesantías en cabeza de personas naturales, administradas y gestionadas por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

  2. Las cuentas de ahorro individual obligatorias de las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones establecido por la Ley 100 de 1993, administradas y gestionadas...

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