Resolución número 000037 de 2016, por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas - 2 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637551473

Resolución número 000037 de 2016, por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49861

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del Decreto Reglamentario 568 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y alACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y, define los plazos para la entrega.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolló el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, con el fin de apoyar el diligenciamiento de la información en el formato 1830, "Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM" mediante el cual se debe presentar lo preceptuado en la Resolución 117 de 2015.

Que los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina obligados a suministrar la información definida mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado ampliar los plazos para el reporte, en razón a que no realizan la venta directa a los regímenes exceptivos o a las zonas con tratamientos diferenciales, viéndose en la necesidad de solicitar a los distribuidores mayoristas y minoristas tal información para su transmisión a la DIAN.

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refieren la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015 y la Resolución número 0014 del 8 de febrero de 2016.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número ...

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