Resolución número 00003709 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4506 de 2013 modificada por la Resolución número 2671 de 2014 - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583415842

Resolución número 00003709 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4506 de 2013 modificada por la Resolución número 2671 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49645

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 564 de la Ley 09 de 1979 y 2 numeral 30 del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 46 de la Resolución número 2674 de 2013, los alimentos importados deberán cumplir con las normas y reglamentos sanitarios expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, prevé que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrá aplicar las normas del Codex Alimentarius, en el evento en que no exista una normativa nacional específica para un producto importado.

Que el Codex Alimentarius es un referente internacional, reconocido en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que apoya a través de sus normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales, a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos.

Que mediante Resolución número 4506 de 2013 modificada por la Resolución número 2671 de 2014, se establecieron los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano con el fin de proteger la salud de las personas.

Que el artículo 4 ib establece los niveles máximos de contaminantes para los alimentos allí contemplados, dentro de los cuales se encuentran los correspondientes al deoxinivalenol en granos de cereales, tales como el trigo, maíz y cebada y sus productos procesados en 1750 ug/kg y 750 ug/kg.

Que en la 38 Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius, celebrada en Ginebra (Suiza) del 6 al 11 de julio de 2015, se aprobó el nivel máximo de deoxinivalenol en granos de trigo, maíz y cebada de 2 mg/kg equivalente a 2000 ug/kg, y de 1000 ug/kg para harina, sémola, semolina y hojuelas de los mismos.

Que se considera pertinente realizar el ajuste en el nivel máximo de deoxinivalenol en granos de trigo, maíz y cebada y sus productos procesados, harina, sémola, semolina y hojuelas, con base en la recomendación del Codex Alimentarius, como referente internacional.

Que, así mismo, es necesario incluir notas aclaratorias y precisar los productos para la aplicación de los numerales 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Tabla 1 del artículo 4º de la Resolución número 4506 de 2013 modificada por la Resolución número 2671 de 2014, relativos a los niveles máximos de contaminación por Acrilonitrilo, Melanina, Monómero de Cloruro de Vinilo y Radionucleidos en los alimentos destinados al consumo humano.

En mérito de lo expuesto,

RE...

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