Resolución numero 000044 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección General de Impuestos Generales |
Número de Boletín | 51681 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, proferida por el Director General, establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" en relación con el Intercambio Automático de Información.
Que el artículo 4º de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, establece "Artículo 4º. Forma de presentación de la información. La información a reportar de que trata la presente Resolución debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.
Parágrafo: La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga Cuenta Reportable. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo II de la presente Resolución, para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.
Así mismo, respecto a las Jurisdicciones Reportables para las que no se tenga Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe indicar expresamente, que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó ninguna Cuenta Reportable para estas Jurisdicciones Reportables."
Que considerando lo anterior, se hace necesario adicionar un inciso al parágrafo del...
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