Resolución número 00004482 de 2016, por medio de la cual se establecen el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones - 26 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637477969

Resolución número 00004482 de 2016, por medio de la cual se establecen el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49856

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que asimismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2016;

Que se requiere aclarar, a quién corresponde la obligación de asegurar la infraestructura técnica y administrativa establecida para el I ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina del año 2016, con el fin de garantizar las actividades y obligaciones establecidas que componen el ciclo; haciéndose necesario modificar lo correspondiente al responsable de la asegurar la infraestructura técnica y administrativa, incluido en la Resolución número 4071 expedida por el ICA el 15 de abril de 2016,

"por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones";

Que la Resolución número 4071 del 15 de abril de 2016, estableció como fechas para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2016 del 16 de mayo al 28 de junio de 2016;

Que se hace necesario modificar las fechas en la cuales se va a realizar el primer ciclo de vacunación, teniendo en cuenta que se requieren 45 días para realizar las actividades en campo descritas dentro de la Resolución número 4071 de 2016 en todo el territorio nacional;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 29 de junio de 2016, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las Islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia respecto a la vacunación contra la fiebre aftosa.

Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

El ICA establece que la ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina está bajo la responsabilidad del Fondo Nacional del Ganado, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2016.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contra fiebre aftosa.

En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución número 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos la vacunación deberá...

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