Resolución número 00004706 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción de arroz paddy y se dictan otras disposiciones, como parte del subsistema de trazabilidad vegetal en arroz - 23 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899516865

Resolución número 00004706 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción de arroz paddy y se dictan otras disposiciones, como parte del subsistema de trazabilidad vegetal en arroz

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51985

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, en concordancia con el Decreto 931 de 2018 compilado en el Decreto 1071 de 2015, la Resolución MADR 000329 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia, es el responsable de velar por la sanidad agrícola del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que es responsabilidad del ICA, ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios que provengan del empleo de estos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, expidió el Decreto 931 del 28 de mayo de 2018, "por el cual se crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal", que, a su vez, fue compilado dentro del Título 11 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que de acuerdo con el referido Decreto 931 de 2018, "un sistema de trazabilidad vegetal permitirá identificar a las especies vegetales, desde la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva, hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final".

Que el artículo 2.13.11.7 del Decreto 931 de 2018, establece que la administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones: 1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad vegetal. 2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal. 3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución 000329 de 2021 "por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones", consagra que la trazabilidad agrícola es un mecanismo para el seguimiento y conocimiento de la historia de un alimento, en atención a sus implicaciones en términos de calidad de la producción agrícola, de seguridad alimentaria y de prevención de riesgos fitosanitarios y de inocuidad; así mismo, que incluirá a los grandes, medianos y pequeños productores, los cuales podrán acceder a los programas misionales del MADR en la medida que se encuentren siendo parte de este sistema nacional de trazabilidad, dada la necesidad de fortalecer las medidas fitosanitarias y de inocuidad en la producción primaria, bajo la premisa de constituirse en un sistema que ayuda a los actores a gestionar el riesgo fitosanitario e inocuidad.

Que la citada Resolución estableció en su artículo 3º que el ICA deberá implementar los instrumentos correspondientes para la ubicación de la especie vegetal a identificar y que para el efecto validará la siguiente información: Registro e identificación del Predio, Distribuidores de Agroquímicos e insumos registrados en el ICA, Registro para comercializar semillas, Registro de vivero, Registro de procedencia de semillas, Registro de Buenas Prácticas Agrícolas y Área establecida en el plan de trabajo para exportación o registro de áreas libres o de baja prevalencia.

Que así mismo el artículo 8º de la mentada resolución, indicó que cada subsistema de identificación estará establecido a nivel de especie vegetal, en relación con las cadenas agrícolas que cubren todas las etapas de la producción agropecuaria de alimentos, e incluye en el numeral 4º a la cadena del Arroz.

Que el cultivo de Arroz en Colombia constituye una cadena agrícola, la cual es atendida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del MADR, la cual está conformada por los insumos productivos, producción primaria, transformación de materias primas, canales de distribución y comercialización.

Que la cadena de Arroz en Colombia es un eslabón estratégico para la economía del país, con un área sembrada de 596.415 hectáreas, una producción de 2.910.501 toneladas al año, por un valor estimado en 2,8 billones de pesos; así mismo, cerca de 500.000 familias dependen del cultivo de esta especie vegetal y es un alimento importante en la seguridad alimentaria de la población, con un consumo per cápita de 41 Kg.

Que para la preparación de las disposiciones establecidas en la presente resolución, se tuvo en consideración el proceso de consultoría llevado a cabo por expertos del Banco Mundial en el año 2020 respecto al sistema de trazabilidad vegetal de arroz y del cual se generaron dos informes técnicos a saber (i) Informe número 1: Diagnóstico de cadenas agrícolas priorizadas e (ii) Informe número 2: modelo de trazabilidad vegetal para ICA, donde se concluyó que aunque el ICA cuenta con sistemas de información y capacidad de trazabilidad, existe un alto espacio de mejora para que este sistema sea realizado con alto estándar.

Que en el marco de la citada consultoría, se informó que existen riesgos de inocuidad en la cadena de arroz, debido a las características fisiológicas del producto; de orden microbiológicos por presencia de micotoxinas y químicos por presencia de plaguicidas y metales pesados.

Que sobre la base de lo expuesto, le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer los requisitos para el registro de los lugares de producción de arroz paddy, en el marco del subsistema de trazabilidad vegetal en Arroz, a efectos de impulsar la debida implementación del Sistema de Trazabilidad Vegetal en el territorio nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto,...

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