Resolución número 000048 de 2020, por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851779824

Resolución número 000048 de 2020, por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2020
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51488

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), El Director General Marítimo de la Dirección General Marítima (Dimar) y el Superintendente de Transporte, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4º del Decreto 1321 de 2011; por el numeral 8 del artículo del Decreto 4222 del 2006; por el artículo 12 del Decreto 4765 de 2008; por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012; por el numeral 3 del artículo 16 y por los artículos 17, 23 y 24 del Decreto 3568 del 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015; por el artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto 1070 de 2015 y por los artículos y del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011, por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que el artículo 23 del Decreto 3568 de 2011 dispone que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), junto con las demás autoridades de control competentes, expedirán las disposiciones necesarias para garantizar la operatividad del Operador Económico Autorizado.

Que el Parágrafo del artículo 4º del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto 1894 de 2015, establece que la vinculación de las autoridades de apoyo, coordinación o control será reglamentada mediante resolución conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y las demás autoridades de control que participen en el Operador Económico Autorizado en desarrollo de su gradualidad.

Que el artículo 5º del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 4º del Decreto 1894 de 2015, estableció las categorías a las que pueden acceder los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado y determinó la participación de las autoridades de control competentes para ello.

Que mediante la Resolución conjunta 000015 de febrero 17 de 2016, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se reglamentó el Operador Económico Autorizado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.6.1.1.2 del Decreto 1070 de 2015, "la instalación portuaria a que hace mención el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), para el caso colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y operados o no por sociedades portuarias".

Que el artículo 5º de la Ley 1a de 1991 define a la concesión portuaria, al operador portuario, a la sociedad portuaria y a los usuarios del puerto y el artículo 30 de la misma ley, dispone que "las sociedades portuarias pueden contratar con terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones."

Que el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, establece la gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado, en virtud de la cual se continuará con las instalaciones portuarias y con los operadores portuarios.

Que se hace necesario precisar las categorías y los requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones portuarias y los operadores portuarios interesados en obtener y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.

Que en sesión 1 del 2 de marzo de 2017, la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, recomendó implementar el Operador Económico Autorizado para las instalaciones portuarias.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

Que, en mérito de lo expuesto, los directores de las entidades de control que intervienen en los procesos de autorización y revalidación del Operador Económico Autorizado,

RESUELVEN:

Artículo 1º Adiciónense los literales d), e) y f) al artículo 3º de la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, así:
  1. Para la condición consistente en contar con las autorizaciones, registros o conceptos emitidos por las autoridades de control, la persona jurídica solicitante del Operador Económico Autorizado para el tipo de usuario instalación portuaria u operador portuario deberá demostrar, con los actos administrativos correspondientes, que cuenta con la concesión portuaria o el permiso de operación otorgado por la autoridad competente; con la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero como muelle o puerto público o privado, otorgada por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian); con el documento de cumplimiento proferido por la Dirección General Marítima, bajo el ámbito del Código para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), por el término de tres (3) años, con refrendos producto de las revisiones anuales y con la resolución de aprobación del reglamento de condiciones técnicas de operación (RCTO), expedida por la autoridad que otorgó la concesión de acuerdo con lo previsto en la Resolución 850 de 2017 del Ministerio de Transporte, o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

  2. Para la verificación de la condición prevista en el numeral 6.1.7 del artículo 6º del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 5º del Decreto 1894 de 2015, la persona jurídica solicitante del Operador Económico Autorizado para el tipo de usuario instalación portuaria u operador portuario, no debe haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por la Superintendencia de Transporte, por el incumplimiento de condiciones de seguridad que ocasionen cualquier tipo de daño, deterioro y/o pérdida de carga y/o contenedores, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.

  3. La verificación del cumplimiento de la condición prevista en el numeral 6.1.9 del artículo 6º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 5º del Decreto 1894 de 2015, para la persona jurídica solicitante del Operador Económico Autorizado para el tipo de usuario instalación portuaria u operador portuario, será realizada por la Superintendencia de Transporte.

Artículo 2º Adiciónese el artículo 4-3 a la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, así:

Artículo 4-3. Requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado para las instalaciones portuarias o los operadores portuarios. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6º del Decreto 1894 de 2015, el solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalación portuaria u operador portuario, podrá acceder a la Categoría OEA seguridad y facilitación.

En el trámite de autorización...

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