Resolución número 0000488 de 2020, por la cual se levanta la medida de restricción del tránsito de cierre temporal de la Vía Bogotá-Villavicencio, entre los PR 57+000 alPR 58+500, ruta nacionalBogotá-Villavicencioy se dan por terminadas las tarifas diferenciales temporales establecidas en la Resolución 0002700 de 2019 modificada por la Resolución 0002743 de 2019 - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226673

Resolución número 0000488 de 2020, por la cual se levanta la medida de restricción del tránsito de cierre temporal de la Vía Bogotá-Villavicencio, entre los PR 57+000 alPR 58+500, ruta nacionalBogotá-Villavicencioy se dan por terminadas las tarifas diferenciales temporales establecidas en la Resolución 0002700 de 2019 modificada por la Resolución 0002743 de 2019

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51253

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 59 numeral 3, 61 literal a de la Ley 489 de 1998, 2 literal c inciso 2 y 21 de la Ley 105 de 1993, 1, 6 parágrafo 1 y 2 y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, 6 numerales 6.1, 6.2 y 6.15 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0002312 del 14 de junio de 2019, el Ministerio de Transporte estableció una medida de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá-Villavicencio, en ambos sentidos, entre los PR 57+000 al PR 58+500, ruta nacional Bogotá-Villavicencio, tendientes a garantizar la seguridad, integridad personal y vida de los usuarios, con ocasión de la situación presentada en el kilómetro 58, de la vía Bogotá-Villavicencio que impedía un tránsito seguro.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 0002700 del 25 de junio de 2019 modificada por la Resolución 0002743 del 28 de junio de 2019, estableció de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, el Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada el Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la ruta Bogotá Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías (Invías).

Que la citada Resolución 0002700 del 25 de junio de 2019 estableció que las tarifas temporales diferenciales se mantendrían hasta que la Agencia Nacional de Infraestructura determinara que la vía Bogotá-Villavicencio correspondiente a la ruta 4006 se encontrara habilitada para transitar en condiciones de seguridad y que, para su levantamiento, la Agencia Nacional de Infraestructura y/o el Instituto Nacional de Vías respecto de las concesiones a su cargo lo solicitaran por escrito motivado al Ministerio de Transporte.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con número de radicado 20203210081992 del 13 de febrero de 2020, solicita la...

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