Resolución número 000049 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007 - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444749

Resolución número 000049 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50326

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 6º numeral 21 del Decreto 4048 de 2008; artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Resolución Ministerial 0008 de enero 5 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1791 de 2007, reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la presentación virtual de las declaraciones tributarias.

Que los artículos y del Decreto 1791 de 2007 relativos al pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de los canales electrónicos fueron compilados como artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que mediante Resolución 15734 de 2007 la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó los aspectos técnicos y procedimentales que deben aplicar las Entidades Autorizadas para Recaudar, en relación con la transacción de pago electrónico.

Que por Resolución 5176 del 16 de junio de 2008, se modificó el numeral 5 del artículo 2º, el literal b) del artículo 4º y los Anexos 1 y 2 de la Resolución 15734 de diciembre 20 de 2007, estableciéndole a las entidades autorizadas para recaudar, nuevos horarios para el envío de la información y de la conciliación diaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como algunos aspectos relacionados con especificaciones técnicas.

Que el literal a) del artículo 4º de la Resolución 15734 de 2007, dispone que las Entidades Autorizadas para Recaudar deben confirmar en línea cada transacción de pago realizada por canales electrónicos, la cual debe entregarse a más tardar 10 minutos después de realizada dicha transacción, siguiendo el procedimiento y las especificaciones técnicas17 señaladas en la misma resolución.

Que algunas transacciones son consideradas de riesgo por las entidades autorizadas para recaudar por posible transacción no consentida por el titular de los recursos, por lo que se hace necesario ampliar para estos casos el plazo indicado en el literal a) del artículo 4º de la Resolución 15734 de 2007, para la...

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