Resolución número 000050 de 2023, por la cual se modifica el instructivo del formulario número 490 'Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales' prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020 - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618623

Resolución número 000050 de 2023, por la cual se modifica el instructivo del formulario número 490 'Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales' prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52352

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 creó el mecanismo de pago Obras por Impuestos para que los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementario puedan efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac.

Que el artículo 1.6.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria indicó que cuando el valor de la obra sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos. Por lo tanto, se requiere crear el concepto de pago "44" en el respectivo recibo oficial de pago.

Que el artículo 1.6.5.4.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria consagró que en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente.

Que el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, creó el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, razón por la cual...

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