Resolución número 000051 de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo número 1 'Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110' y el Anexo número 3. 'Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4', del Literal a) del artículo 1º de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618627

Resolución número 000051 de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo número 1 'Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110' y el Anexo número 3. 'Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4', del Literal a) del artículo 1º de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52352

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo del Decreto 1742 de 2020, artículo 1.7.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Resolución 0712 de 22 de marzo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en su inciso primero dispone: "La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario" .

Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece: "Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo se entiende que continúa vigente el del año anterior" .

Que mediante la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, se prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020 así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación, modificado parcialmente mediante las Resoluciones 000023 del 18 de marzo de 2020 y 000027 del 24 de marzo de 2021.

Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones" realizó una serie de modificaciones en diferentes impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

Que la modificación al artículo 240 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, son aplicables a partir del año gravable 2023, igualmente para el año gravable 2022 en la medida que se deben hacer los anticipos correspondientes; razón por la cual, mediante la Resolución 000022 de 14 de febrero de 2023, se prescribió el formulario 110 "Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar", para incorporar los ajustes al formulario a partir de ese periodo gravable.

Que por lo expuesto anteriormente, se requiere modificar parcialmente el Anexo número 1 "Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110", así como modificar y adicionar algunos conceptos al Anexo número 3. "Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4", prescritos mediante la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 y modificado mediante la Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021.

Que las principales modificaciones a los anexos indicados en el considerando anterior se encuentran asociadas al cambio en los nombres y descripción de los conceptos de la sección 3 ERI - Renta Líquida, así:

1. Modificar el concepto "Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior" por "Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior".

2. Modificar el concepto "Sobretasa instituciones financieras"por "Puntos adicionales a la tarifa del impuesto renta".

3. Modificar el concepto "Anticipo sobretasa institucionales financieras año gravable siguiente" por "Anticipo Puntos adicionales allá gravable siguiente".

4. Modificar el concepto "Pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial", por "Pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial y otros".

5. Modificar la descripción "registro de los conceptos "perdidas compensadas modificadas por liquidación oficial", "pasivos inexistentes", "Omisión de activos", "Comparación Patrimonial", y "Excedentes no reinvertidos", "asignaciones permanentes no ejecutadas" e "Inversiones liquidadas no reinvertidas" para el Régimen Tributario Especial" por "Así mismo, registre en el concepto "Pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros" las demás rentas líquidas gravables procedentes".

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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