Resolución número 0000546 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución número 03243 del 5 de septiembre de 2017 se imparten directrices, lineamientos y se establecen responsabilidades para el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social - 26 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866574078

Resolución número 0000546 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución número 03243 del 5 de septiembre de 2017 se imparten directrices, lineamientos y se establecen responsabilidades para el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebre el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51657

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de las funciones, a cargo del Ministerio debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 señala como objetivos de la contratación púbica, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de los fines. Respecto de los particulares, establece que tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, establece como derechos y deberes de las Entidades Estatales para la consecución de los fines de la contratación, exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado; adelantar revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los Contratistas, lo cual incluye velar por el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales, promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan, y exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

Que a su vez, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, impone a las entidades públicas la obligación de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los contratos a través de un Supervisor o Interventor según corresponda.

Que la entidad a través de la Resolución número 3243 del 5 de septiembre de 2017, estableció las funciones, obligaciones y responsabilidades que deben observar sus

Supervisores e Interventores, determinando pautas y criterios para el ejercicio de la función de vigilancia que por ley corresponde adelantar a los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebra el Ministerio y las entidades que por virtud de la Ley debían acoger la mencionada resolución, garantizando así un control efectivo, eficiente, oportuno, satisfactorio, eficaz y responsable.

Que la implementación y puesta en marcha de las plataformas transaccionales de contratación pública tales como SECOP II, la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) y demás aplicativos de gestión de la entidad, así como también actualizaciones en la normatividad hacen necesaria la reglamentación en la materia partiendo de los lineamientos existentes, garantizando la mejora continua de los procesos de la entidad. Esto contribuye a fortalecer la capacidad técnica de los responsables en procura de un eficiente control en la ejecución de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual que permita satisfacer las necesidades de la entidad, bajo un marco de gestión en donde se procure el control de los riesgos asociados al proceso.

Que, en mérito de lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices, lineamientos y responsabilidades para el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de ejercer un control efectivo, eficiente, oportuno, satisfactorio, eficaz y responsable de su labor, atendiendo a las regulaciones y disposiciones normativas aplicables en la materia.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica para todos los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean designados como Supervisores de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual, su personal de apoyo, así como también para los Interventores y en general a todos aquellos destinatarios de la normatividad aquí establecida. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades, competencias y funciones de Director, Subdirector, Coordinador, Jefe de Oficina y/o Director de Proyecto de la dependencia objeto de la necesidad.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de esta resolución, se entiende por:

1. ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el Supervisor o Interventor y el Contratista en el cual se estipula la fecha de inicio de la ejecución de ciertos contratos, convenios y negocios jurídicos de naturaleza contractual, cuando así sea pactado. A partir de dicha fecha se contabiliza el inicio del plazo de ejecución, siempre que previamente se haya aprobado la Garantía Única de cumplimiento (cuando la misma fue pactada), se haya expedido el registro presupuestal y se hayan cumplido los demás requisitos establecidos para el efecto en cada contratación,

2. ARCHIVO DE EXPEDIENTE CONTRACTUAL: Documento mediante el cual consta que se efectuó la verificación documental del expediente del proceso de contratación. Procede cuando el Contrato no requiere liquidación, pero, tiene pendiente el cumplimiento de las obligaciones posejecución tales como mantenimientos, garantías, o apoyos posventas, entre otros.

3. CIERRE DEL EXPEDIENTE: Conforme lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto número 1082 de 2015 es el documento mediante el cual se deja constancia del cierre del expediente del proceso de contratación, opera para contratos que hayan sido liquidados, y una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad, mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes.

4. CLÁUSULA PENAL: Es una estipulación propia del derecho común que se pacta, bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato.

5. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Son aquellos contratos cuyas obligaciones consisten en prestaciones periódicas, continuas o difieren su cumplimiento en el tiempo, en esta clasificación tenemos el Suministro, Obra, Prestación de Servicios, Consultoría, entre otros. Requieren liquidación de manera obligatoria, exceptuando los contratos de prestación de servicios de persona natural (artículo 217 del Decreto número 019 de 2012).

6. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Establece el Código Civil, que son aquellos que se ejecutan en un solo momento, las prestaciones se satisfacen en el mismo instante entre las partes. Ejemplo: Compraventa.

7. DIRECTOR DE PROYECTO: De conformidad con el artículo 2º de la Resolución número 054 de 2011. Son Directores de Proyecto: Los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y los Coordinadores de Grupo de la Secretaría General que hayan presentado iniciativas recogidas en proyectos de inversión debidamente autorizados por las instancias competentes o que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de aquellos que por vía contractual hayan sido asumidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

8. GARANTÍAS CONTRACTUALES: Instrumento de cobertura de los riesgos generados con ocasión de la actividad contractual de las entidades estatales en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, así como también de la derivada de la responsabilidad civil extracontractual generada por las actuaciones, hechos u omisiones de sus Contratistas y subcontratistas. Las modalidades de estas garantías establecidas por la ley son el contrato de seguro (póliza), Patrimonio Autónomo, Garantía Bancaria.

9. INTERVENTORÍA: Consiste en el seguimiento en esencia técnico; (puede ampliarse a aspectos como los administrativos, financieros, contables y jurídicos, según la necesidad del Ministerio) sobre el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual que adelanta una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Ministerio, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato objeto de supervisión e interventoría, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico dentro de la Interventoría. En principio las figuras de la supervisión y la Interventoría son excluyentes, salvo que expresamente se justifique la necesidad de contratar ambas figuras de manera concomitante. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por el Ministerio.

10. LIQUIDACIÓN PARCIAL: Entiéndase el acto mediante el cual las partes de mutuo acuerdo o la Administración de forma unilateral, declaran el estado de cumplimiento de una parte del marco obligacional, de manera posterior al vencimiento del plazo de ejecución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR