Resolución número 000061 de 2017, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio - 8 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696482017

Resolución número 000061 de 2017, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50411

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3º; 1º, 5º y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008; y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3-bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo señalado por el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2672 de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad.

2. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario (RUT), constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 5 del artículo del Decreto número 2460 de 2013, el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra incorporado en el Registro Único Tributario (RUT).

4. Que de conformidad con lo señalado por el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 2460 de 2013, los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general.

5. Que el artículo 3º de la Resolución Externa número 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el literal g) al numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 del mismo organismo, señalando la obligación para los residentes en el país que compren y vendan profesionalmente divisas y cheques de viajero de contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de estas operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de administración del riesgo en tales operaciones, delegando en la DIAN la facultad de señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que en este caso se deben cumplir y mantener.

6. Que el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el parágrafo número 1 al artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 del mismo organismo, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera.

7. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo".

8. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos números 1814 de 1995; 2036 de 1995; 150 y 930 de 1996, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia.

9. Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000060 del 3 de agosto de 2016, por medio de la cual se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.

10. Que mediante la Resolución Externa número 5 de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República se modificó el parágrafo 2º del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, incluyendo la utilización de transferencias electrónicas intrabancarias en el país; instrumentos de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria) y cheques en moneda legal colombiana para la compra y venta profesional de divisas y cheques de viajero, delegando en la DIAN el señalamiento de las condiciones y requisitos que se deben acreditar en los registros de utilización de tarjetas o de transferencias electrónicas de fondos, como sucedáneos de la declaración de cambio.

11. Que a través de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 3 de octubre de 2017 del Banco de la República, se modificó el numeral 1.9 del Capítulo 1º y la Declaración de Cambio contenida en el Formulario número 18, señalando que el pago en moneda legal colombiana de la operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero, independientemente de su monto, podrá realizarse mediante el uso de (i) transferencias electrónicas intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria), incluyendo la regla que exige el informe del monto total de la operación en el Formulario número 18, en los casos en que se combinen los medios de pago en efectivo y medios de pago diferentes al efectivo.

12. Que el Gobierno nacional en uso de las facultades señaladas en el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, expidió el Decreto número 2672 de 2012 mediante el cual modificó el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, señalando las modalidades de servicios autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas que presten los servicios de corresponsal cambiario.

13. Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2672 de 2012, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones correspondientes para que los profesionales de compra y venta de divisas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) a d) del parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, así como las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad como corresponsales cambiarios.

14. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.36.9.1.15 del Decreto número 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2672 de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará controlando el ejercicio de las actividades de los profesionales de compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del citado Decreto número 2555 de 2010.

15. Que conforme con el numeral 6 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas.

16. Que conforme con los numerales 4, 6 y 8 del artículo 30 del Decreto número 4048 de 2008, corresponde a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos; proponer los programas de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo y dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.

17. Que mediante la Ley 800 de 2003 se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

18. Que asimismo la Ley 808 de 2003 aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

19. Que la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR