Resolución número 000065 de 2017, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización - 24 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697914209

Resolución número 000065 de 2017, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50427

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos y 6º numeral 12 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del

Decreto 4675 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que el artículo 2º del Decreto 4320 de 2008 dispone: "Cupospara la Zona de Régimen Aduanero Especial. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exteriorfijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente Decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona. (...)".

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante Acta de Sesión número 305 llevada a cabo el 29 de septiembre de 2017, recomendó otorgar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, un cupo para la importación de trescientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres litros (375,943) litros de bebidas alcohólicas clasificados por la partida 2208, excepto las contempladas en la subpartida 2208.90.10.00, por un término de seis (6) meses.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 4675 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el mencionado decreto y demás normas aduaneras.

Que el mismo parágrafo del artículo 2º ibídem, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede establecer los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial.

Que el Acuerdo del GATT de 1994, imparte directrices destinadas a la administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, por lo que se requiere establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo "primer llegado / primer servido", garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior.

Que se requiere asignar el cupo en las importaciones de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, en virtud de la finalización de la vigencia de la Resolución número 114 del 30 de octubre de 2015.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.10 del Decreto 1081...

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