Resolución número 00007067 de 2022, por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo 2º al artículo 4º y el parágrafo 4º al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021 - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914418

Resolución número 00007067 de 2022, por la cual se establecen medidas encaminadas a la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se adiciona el parágrafo 2º al artículo 4º y el parágrafo 4º al artículo 11 de la Resolución número 090464 de 20 de enero de 2021

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52026

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto número 4765 de 2008, modificado por el Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, en consonancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 2a de 1959, Decreto número 2811 de 1974, Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la Entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, señala que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que de acuerdo con el artículo 79 ibídem, "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que así mismo, el artículo 80 de la Carta Política señala que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (■..)".

Que el ICA, con el fin de establecer mecanismos dirigidos al control del registro sanitario de predios pecuarios y la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado, ubicado en el Sistema de Parques Nacionales del país, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2a de 1959, esto es "[...]

declárense "Parques Nacionales Naturales" aquellas zonas que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos, en las distintas zonas del país y en sus distintos pisos térmicos, y en las cuales quedará prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona [...]". (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 329 del Decreto número 2811 de 1974 dispone que las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales serán: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que el artículo 331 ibídem no incluye a la actividad ganadera y/o agrícola como actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.15.1 contiene las prohibiciones por alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y señala de manera expresa como una de estas, la referida en el numeral 3, esto es, "[■..]

Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras [„.].

Que de acuerdo con el Decreto ley 216 de 2003 y el artículo 7º del Decreto número 2372 de 2010, Parques Nacionales Naturales es la Entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que el artículo 10 del Decreto número 2372 de 2010 señala que los Parques Naturales Regionales hacen parte de las Áreas Protegidas Públicas que pertenecen al SINAP.

Que conforme el artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que el numeral 8 del artículo 27 del Decreto número 4765 de 2008, establece que el Instituto deberá administrar el programa de registro de predios y ejercer el control a la movilización sanitaria.

Que en virtud de la sentencia de tutela con radicado 4360-2018 del 5 de abril de 2018, el Gobierno nacional expidió las Directivas Presidencial número 10 del 29 de noviembre de 2018, donde ordenó al ICA establecer "mecanismos dirigidos al control de la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado procedentes de áreas objeto de deforestación".

Que en virtud de lo anterior, el ICA en coordinación con Parques Nacionales Naturales (PNN), inició un trabajo que consistió -en un primera etapa-, en identificar y reportar las veredas con actividad ganadera en un 100% dentro las área de los parques de la Sierra de La Macarena, Tinigua y Cordillera de los Picachos, tomando como base la información geoespacial de veredas arrojadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- del año 2018. En una segunda etapa el ICA reportó el bloqueo de 13 veredas en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (SIGMA), con el propósito de limitar el ingreso de bovinos a los predios ubicados en dichos parques y, con esto, contribuir a la disminución del inventario bovino en las zonas identificadas.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ha elaborado bases de datos con información consolidada por departamento, municipio y vereda del inventario animal de los predios que desarrollan la actividad pecuaria (bovinos y bufalinos), en estas áreas protegidas con fundamento en los datos registrados durante los ciclos de vacunación de las vigencias 2018, 2019 y 2020. Igualmente, a partir del 2020 empezó a compartir información de georreferenciación aprovechando el uso de dispositivos móviles de captura durante la ejecución de los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa en el territorio nacional, a partir de lo cual se identificó de 58 predios y/o productores nuevos con 3.385 animales, ubicados en los parques La Macarena, Picacho y Tinigua, conforme fuere detallado en el Informe de Servidor Público con fines de averiguación, remitido por el ICA mediante Oficio ICA 20212000144 del 5 de mayo de 2021 y que fue dirigido a diferentes entidades públicas relacionadas con la...

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