Resolución número 000072 de 2023, por la cual se prescribe el Formulario número 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLEpara el año gravable 2023 y siguientes - 5 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931382561

Resolución número 000072 de 2023, por la cual se prescribe el Formulario número 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLEpara el año gravable 2023 y siguientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52386

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, salvo lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

Que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que a partir del primero (1) de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación (SIMPLE), para aquellos contribuyentes que se acojan a este régimen.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en la oportunidad establecida en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico del SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo distrito o municipio. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio.

Que el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, estableciendo que las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, solo...

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