Resolución número 000073 de 2022, por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019 - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466588

Resolución número 000073 de 2022, por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín51935

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2º del Decreto 093 de 2010, del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el parágrafo 2º del artículo del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en el interior de estos a través de dichos dispositivos;

Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación;

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el Inpec al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. Y en el artículo 6º de la citada resolución fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el Inpec como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en aquel acto administrativo (cuyo fin es establecer los parámetros de operación de los sistemas de inhibición y bloqueo para evitar interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias utilizadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles) remitan a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5º en la que se acreditase el cumplimiento de los lineamientos técnicos del mentado acto administrativo;

Que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 debido a la pandemia desencadenada por el virus Covid-19, y las posteriores instrucciones impartidas por el Gobierno nacional, entre otras, el aislamiento preventivo obligatorio, se expidió el Decreto 555 de 2020, que declaró los servicios de...

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