Resolución número 00007416 de 2022, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2022 en el territorio nacional, así como las condiciones para la vacunación contra la rabia de origen silvestre - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914419

Resolución número 00007416 de 2022, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2022 en el territorio nacional, así como las condiciones para la vacunación contra la rabia de origen silvestre

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52026

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el literal d) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la resolución ICA 2602 del 17 de septiembre de 2003, por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia, dispone en su artículo 5º, que el Instituto podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que la Resolución ICA 075495 de 2020, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional, en su artículo 5º establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8 los sistemas de identificación de la vacunación.

Que el cuatro (4º) de enero de 2019 fue suscrito el Contrato número 20190001 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedegan, cuyo objeto es "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato".

Que en el proceso de capacitación a los vacunadores para la Certificación y Evaluación de Competencias Laborales, se realizarán vacunaciones con fines pedagógicos antes de las fechas establecidas en esta resolución, en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el Departamento de Cundinamarca, las cuales también generarán el Registro Único de Vacunación (RUV).

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina para el año 2022 en el territorio

nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la rabia de origen silvestre.

El periodo de vacunación está comprendido entre el veintitrés (23) de mayo y el seis (6) de julio de 2022, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Parágrafo. Para el proceso articulado con instituciones como el Sena y OEGAS con el fin de realizar el proceso de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales ECCL a los vacunadores en la aplicación de medicamentos, según especie animal y normativa técnica número 270501082, se realizará la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina con fines pedagógicos los días 19, 20 y 21 de mayo de 2022, en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la fiebre aftosa, a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.

Con relación a la brucelosis bovina, se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas autodeclaradas como libres de brucelosis bovina ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los municipios de Santa Barbara, Capitanejo, Carcasí, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander.

Respecto a rabia de origen silvestre, se vacunará a todos los bovinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas en la presente resolución.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

Será responsabilidad del ganadero vacunar la población bovina y bufalina contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, establecido por medio del Contrato número 20190001, del cuatro (4º) de enero de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato".

Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2022.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrá usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contra fiebre aftosa.

En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución número 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de Cesar, La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), y Fedegan en su...

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