Resolución número 000079 de 2022, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897148279

Resolución número 000079 de 2022, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51949

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 3º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2178 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021, dispone:

Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sectorforestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de la acuícola, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario.

El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales".

Parágrafo 1º. El Seguro Agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la póliza.

Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de Derecho Privado o de Derecho Público. En, este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del Seguro Agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro, en cuyo caso tal erogación se entenderá como gasto público social (...)"

Que el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2º de Ley 2178 de 2021, señala que: "El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma"

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través de la Resolución número 12 del 10 de diciembre del 2021, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022 en la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda corriente, para la aplicación del incentivo a las primas del Seguro Agropecuario (ISA), adelantar el Programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios y cubrir los gastos de administración y Gravámenes a los Movimientos Financieros (GMF), en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos de la siguiente manera:

a) Hasta la suma de sesenta y nueve mil setecientos ocho millones trescientos cuarentay un mil quinientos once pesos ($69.708.341.511) para la aplicación del Incentivo a las primas del Seguro Agropecuario (ISA). Este presupuesto considerará las siguientes disposiciones: i. Como mínimo el 50% del presupuesto del ISA se dirigirá a /os esquemas de aseguramiento paramétrico o por índice ($34.854.170.756) y hasta el 40% para los esquemas de aseguramiento tradicionales o comerciales ($27.883.336.604).

ii. Se dispondrá como mínimo el 10% del presupuesto del ISA para aquellos productores que cuenten con un crédito registrado en Finagro para la actividad objeto de aseguramiento ($6.970.834.151). Esto aplica para los dos esquemas de seguros paramétricos o por índice y tradicionales o comerciales.

b) Hasta la suma de ocho mil ochocientos millones de pesos ($8.800.000.000) moneda corriente, para que Finagro adelante el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyo al diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de resultados del seguro agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.

c) Hasta la suma de mil cuatrocientos noventa y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($1.491.658.489) para cubrir los gastos de administración y Gravámenes a los Movimientos Financieros (GMF) (...)"

Que el artículo 3º de la mencionada resolución, con relación a las actividades sujetas a incentivo, señaló que: "Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015; así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y...

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