Resolución número 00008389 de 2023, por la cual se reglamentan las solicitudes y trámites de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados - 13 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939503800

Resolución número 00008389 de 2023, por la cual se reglamentan las solicitudes y trámites de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52455

El Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 18 del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, señala como función general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que es responsabilidad del ICA velar por la sanidad agropecuaria del país, mediante acciones para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de las plagas de los vegetales, enfermedades de los animales o cualquier organismo dañino que las afecte.

Que el artículo 2.13.3.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, establece que, es condición indispensable, para todo el que desee importar animales o sus productos al territorio nacional, cualquiera que sea la especie, origen o procedencia, estar previamente autorizado por el Instituto Colombiano Agropecuario.

Que de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, las cuales deberán estar basadas en una evaluación de riesgo teniendo en cuenta los testimonios científicos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos de inspección, muestreo y prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades; las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; y los regímenes de cuarentena y otros.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en el Código Sanitario de los Animales Terrestres y Código Sanitario para los Animales Acuáticos establece que la principal finalidad del análisis del riesgo asociado a las importaciones es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importación de animales, productos de origen animal, material genético animal, alimentos para animales, productos biológicos y material patológico.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 2, describe el procedimiento de análisis de riesgos de plagas (ARP) utilizado por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) para justificar sus medidas fitosanitarias y la NIMF 11, detalla el ARP para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo (AR) ambiental y Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que la Comunidad Andina (CAN) en la Decisión 880 de 2022, norma para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la subregión o de importancia sanitaria para los países miembros, establece los procedimientos para realizar el análisis de riesgo comunitario para la importación de animales y sus productos procedentes de terceros países en que se han detectado enfermedades de los animales, no reportadas en la subregión o de importancia para los países miembros (PM), cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, a fin de evaluar el riesgo de introducción de estas enfermedades a la Subregión.

Que la Resolución número 025 del 1997 de la CAN, establece las pautas sobre los procedimientos técnicos y operativos para efectuar un análisis del riesgo fitosanitario en la Subregión Andina, en relación con el comercio internacional de plantas y productos vegetales, aplicado al comercio intrasubregional y con terceros países.

Que la Resolución número 515...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR