Resolución número 000087 de 2021, por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME - 12 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864852617

Resolución número 000087 de 2021, por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín51643

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998 y por el artículo 9º del Decreto número 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que la función administrativa "está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad".

Que el artículo 2º de la Ley 489 de 1998 señala que esta se aplica a "todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas".

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, contiene la obligación de todas las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa haciendo efectiva la democracia participativa y la democratización de la gestión pública, principios fundamentales del modelo de democracia adoptada por la Constitución Política, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 indica que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas "que se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos".

Que así mismo, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 dispone la sujeción de las autoridades públicas a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad en toda la Actuación administrativa.

Que, en especial, el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011 consagra el principio de participación ciudadana e indica que en virtud de este "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público "los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general" .

Que el Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017, incluyó las...

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