Resolución número 0000939 de 2019, por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para establecer la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST por vertimientos puntuales a los cuerpos de agua de la jurisdicción de la CRA en el quinquenio 2019-2024 - 13 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840331140

Resolución número 0000939 de 2019, por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para establecer la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST por vertimientos puntuales a los cuerpos de agua de la jurisdicción de la CRA en el quinquenio 2019-2024

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51226

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, Ley 128 de 1994, y teniendo en cuenta la Constitución Nacional, el Decreto número 2811 del 1974, Decreto número 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31 numerales 11 y 12, le otorga a esta Entidad entre otras facultades, la función de evaluación, control y seguimiento a las actividades que generen o puedan generar un deterioro ambiental.

2. Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 (hoy Ley 1955 de 2019), establece que "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos, desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas";

3. Que mediante el Acuerdo número 010 2014, la CRA definió las metas globales de reducción de carga contaminante de DBO5 y SST por vertimientos puntuales a los cuerpos de agua de su jurisdicción para el quinquenio 2014-2019, así como los cronogramas de cumplimiento y las metas individuales y sectoriales asociadas, para Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), en todos los tramos definidos para los cuerpos de agua a los cuales se les establecieron objetivos de calidad, mediante Acuerdo número 00258 de abril 13 de 2011.

4. Que el Decreto número 1076 del 26 mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compila el Decreto número 2667 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y dispone en el artículo 2.2.9.7.2.3 que las autoridades ambientales son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.

5. Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, dispone que la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco (5) años una meta global de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento descrito en la Sección 3 del Capítulo 7 del Título 9, Parte 2, Libro 2 del citado decreto. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante vertida al final del quinquenio, expresada en kg/año. Adicional-mente, dispone este artículo que las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

6. Que los objetivos de calidad de que trata el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, fueron establecidos por la CRA, mediante Resolución número 00258 del 13 de abril de 2011, para el periodo 2011-2020.

7. Que el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto número 1076 de 2015 consagra el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante que deberá aplicar la autoridad ambiental para su determinación, disponiendo que el proceso de consulta y establecimiento de la meta, se iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá contener la duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR