Resolución número 000101 de 2023, por la cual se adiciona el artículo 514-1 a la Resolución número 46 de 2019 - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445633

Resolución número 000101 de 2023, por la cual se adiciona el artículo 514-1 a la Resolución número 46 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52446

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020 y el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019 define el tráfico fronterizo como aquel que es realizado por las comunidades indígenas y demás personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en el marco de la legislación nacional y/o de los acuerdos binacionales o convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes.

Que el citado artículo faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por los municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, la lista de bienes, los cupos y los controles correspondientes.

Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que establece en el artículo 32 que los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades económicas, sociales y culturales.

Que la Ley 2135 de 2021 "Por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos , 289 y 337 de la Constitución Política" dispone en el artículo 5º que "El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades nacionales competentes, definirán los mecanismos para facilitar el comercio transfronterizo que puede ser objeto de comercio en las zonas de frontera de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno".

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" contemplan el reconocimiento de la diversidad étnica, instando a acompañar la consolidación de los pueblos y comunidades étnicas en términos de bienestar y buen vivir, para que las brechas entre estos y otros territorios tiendan a cerrarse.

Que el día 11 de marzo de 2023, con la participación de las comunidades Wayuu, se realizaron en el municipio de Maicao los Diálogos Fronterizos por la Vida con el propósito de asumir las políticas del Gobierno establecidas en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".

Que en los Diálogos Fronterizos por la Vida las comunidades Wayuu, amparadas en el parágrafo 2º del artículo 1 de la Ley 2135 de 2021, plantearon la necesidad de la expedición de una normatividad especial que les permita como pueblo facilitar de manera eficaz la salida y el comercio transfronterizo de mercancías y...

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