Resolución número 000107 de 2021, por la cual se modifica el artículo 1º de las Resoluciones 000069 y 000070 del 9 de agosto de 2021, se crean Grupos Internos de Trabajo denominados Coordinaciones en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y se adiciona la Resolución 00065 del 9 de agosto de 2021 - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712790

Resolución número 000107 de 2021, por la cual se modifica el artículo 1º de las Resoluciones 000069 y 000070 del 9 de agosto de 2021, se crean Grupos Internos de Trabajo denominados Coordinaciones en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y se adiciona la Resolución 00065 del 9 de agosto de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51817

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8º, numeral 26, 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º -numeral 26— del Decreto 1742 de 2020 le compete al Director General de la entidad: "Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales, conforme lo establece el presente decreto. ", facultad que se debe ejercer con sujeción al artículo 6º ibídem, que establece las Divisiones con las que según su tipología podrán contar las Direcciones Seccionales;

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el artículo 81 del Decreto 1742 de 2020 le atribuye al Director General de la entidad la facultad de crear, conformar y organizar los Grupos Internos de Trabajo, indicando en el acto de creación las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;

Que este Despacho en desarrollo de las facultades otorgadas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8º -numeral 26- y 81 del Decreto 1742 de 2020, encuentra razonable establecer como requisito para el funcionamiento de los Grupos Internos de trabajo del Nivel Central, Local y Delegado un número mínimo de funcionarios incluyendo el respectivo jefe, con fundamento en los criterios que se indican: 1) el número de funcionarios ubicados en las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado; 2) La tipología de las Direcciones Seccionales dispuestas en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4050 de 2008; 3) Las Divisiones previstas para las Direcciones Seccionales en el Decreto 1742 de 2020 según su tipología y los Grupos Internos de Trabajo establecidos mediante las Resoluciones 069 y 070 de 2021 y 4) las metas fijadas de Recaudo y de gestión en fiscalización;

Que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos y las funciones a su cargo, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes presentó la correspondiente justificación técnica para la creación dentro de su estructura organizacional Grupos Internos de Trabajo denominados Coordinaciones, de conformidad con el parágrafo del artículo 81 del Decreto 1742 de 2020;

Que para los fines de esta resolución se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN;

Que se hace necesario adicionar el artículo 6º. de la Resolución 000065 del 9 de agosto de 2021, "por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", en el sentido de asignarle códigos a los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Modificación Resoluciones 000069 y 000070 de 2021

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de la Resolución 000069 del 9 de agosto de 2021, "por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", el cual quedará así:

"Artículo 1º. Número mínimo de funcionarios. Para la creación de los Grupos Internos de Trabajo en el Nivel Local y Delegado, se requerirá el número mínimo de funcionarios que se indica a continuación para cada Dirección Seccional, incluido el respectivo Jefe.

Parágrafo. En el momento en que el Grupo Interno de Trabajo no cumpla con el número mínimo de funcionarios requerido será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrán las condiciones de entrega de los activos de información y las funciones serán asumidas por el Despacho de la dependencia al cual se encuentre adscrito; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario. El respectivo Director Seccional deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público cuando se configure la condición de que trata el presente artículo".

Artículo 2º Modificar el artículo 1º de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, "por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", el cual quedará así:

"Artículo 1º. Número mínimo de funcionarios. Los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central previstos en el artículo 81 del Decreto 1742 de 2020 se conformarán con mínimo diez (10) funcionarios incluido el respectivo jefe.

En el momento en que la Coordinación no cumpla con el número de funcionarios requerido, será suprimida mediante acto administrativo y las funciones serán asumidas por el Despacho de la dependencia al cual se encuentre adscrito, en el cual se dispondrá las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario.

El respectivo jefe de oficina, director de gestión, subdirector del área o el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público cuando se configure la condición de que trata el presente artículo".

CAPÍTULO II

Creación Grupos Internos de Trabajo Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Artículo 3º. Adicionar el numeral 10 al artículo 2º de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, "por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", en el sentido de crear de crear Grupos Internos de Trabajo, y sus funciones en la estructura organizacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, así:

10. DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES

10.1. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE SERVICIO, RECAUDO, COBRO Y DEVOLUCIONES

10.1.1. Crear la Coordinación de Servicio al Ciudadano de Grandes

Contribuyentes, en el despacho de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3º de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

  1. Prestar el servicio de orientación y asistencia a los Grandes Contribuyentes en materia tributaria.

  2. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio de calidad a los Grandes Contribuyentes.

  3. Recibir, controlar y tramitar los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, levantamiento de suspensión, cancelación y demás solicitudes de actualización del Registro Único Tributario (RUT), sujetas a verificación para los Grandes Contribuyentes, a través de los canales de atención que se establezcan, así como su permanente actualización.

  4. Gestionar los Sistemas de Información que la Entidad disponga para soportar los procedimientos a su cargo, con el fin de garantizar la asistencia integral de los Grandes Contribuyentes, encaminada al cumplimiento de sus obligaciones.

  5. Orientar a los Grandes Contribuyentes en las actividades relacionadas con la presentación de la información requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las declaraciones y el pago, así como en el adecuado uso de los Sistemas de Información.

  6. Ejecutar las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los Grandes Contribuyentes.

  7. Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones Institucionales, la logística de los eventos de servicio, orientación y capacitación dirigida a los Grandes Contribuyentes.

  8. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio interno y externo definidos por la dependencia competente.

  9. Ejecutar las estrategias de servicio que permitan el cierre de las brechas identificadas en los resultados de la evaluación de la percepción del servicio y cercanía al ciudadano.

  10. Adelantar de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, el proceso de análisis documental de la información que disponga la entidad, y realizar las verificaciones previas al trámite de las solicitudes de actualización sujetas a ello, que presenten los Grandes Contribuyentes en relación con la responsabilidad en IVA, Impuesto Nacional al consumo de Restaurantes y Bares, o solicitud de cancelación del registro y proyectar el acto administrativo para firma del Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, que defina la solicitud y soporte la actualización del Registro Único Tributario (RUT) conforme con la normatividad aplicable.

  11. Ejecutar las acciones y procedimientos establecidos para garantizar el buen uso del sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), o el sistema que haga sus veces, de competencia de la Dirección Operativa...

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