Resolución número 000108 de 2020, por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto número 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020 - 1 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853216600

Resolución número 000108 de 2020, por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto número 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51515

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 6842 del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 del 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implementar sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.

Que el numeral del 12 del artículo 6º del Decreto número 4048, establece que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado

para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención.

Que por las razones expuestas en el Decreto número 1044 de 2020, el Gobierno nacional suspendió la realización del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA), de que trata el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto número 682 del 21 de mayo de 2020.

Que el artículo 1º del Decreto número 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer día de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 2.3. del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho Decreto Legislativo.

Que se hace necesario adecuar los sistemas de control que permitan identificar a los responsables, los bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se enajenaron el día 21 de noviembre de 2020, controlar su cantidad y precio de venta, así como identificar el comprador o consumidor final.

Que la no adopción de los sistemas técnicos de control, dará lugar a aplicar la sanción establecida en el inciso 2º del artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Que el costo de la implementación del control estará a cargo de los responsables que participen en el tercer día de la exención especial del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

En virtud de lo...

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