Resolución número 000108 de 2023, por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8ºy 10 y se modifica el artículo 18 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021 - 14 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939504027

Resolución número 000108 de 2023, por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8ºy 10 y se modifica el artículo 18 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52456

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General, reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, relacionados con la definición de Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios Finales.

Que el artículo 8º de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, estableció el contenido del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), señalando la información que los obligados a reportar información en dicho registro deben indicar respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso.

Que se requiere precisar el término durante el cual una sucesión ilíquida mantiene el carácter de beneficiario final, razón por la cual se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 8º de la resolución mencionada.

Que el artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por las Resoluciones números 000037 del 17 de marzo de 2022 y 001240 del 28 de septiembre de 2022, establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que como resultado del proceso de divulgación de la obligación de informar beneficiarios finales adelantado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se evidenció que los organismos de acción comunal enfrentan múltiples dificultades tales como la falta de capacitación, bajos niveles de uso de herramientas tecnológicas, inconvenientes asociados a la conectividad, desconocimiento y desactualización de la normatividad fiscal, entre otros, razón por la cual se requiere otorgarles un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de informar los...

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