Resolución número 000111 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto número 2733 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49681 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2º del Decreto número 1738 de 1998 (hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), lo señalado en el artículo 7º del Decreto número 2733 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015 y las características técnicas para la presentación de dicha información;
Que es necesario precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que con el fin de facilitar la presentación de la información, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML;
Que de conformidad con el Decreto número 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán informar esta circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), motivo por el cual es necesario precisar la información a presentar;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
º. Modifíquense los literales j), p) y r) del artículo 4º de la Resolución número 220 de 2014, los cuales quedarán así:
j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos;
p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN);
r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Artículo 8º. SociedadAdministradora delDepósito Centralizado de Valores (Deceval).
La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval), deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 Versión 1; así:
De los Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
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Tipo de documento Administrador
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Número de identificación del Administrador
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Razón Social Administrador
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Tipo de documento del emisor
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Número de identificación del emisor
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Razón Social del Emisor
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ISIN
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Depósito
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Fecha de expedición
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Fecha de vencimiento
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Tipo de Tasa
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Tasa
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Modalidad
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Periodicidad
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Spread
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Expresado
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No. de Cuenta
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Tipo de Cuenta
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Clase y Subclase de Título
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Tipo de documento del inversionista
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Número de identificación del inversionista
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Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
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Dirección del Inversionista
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Correo Electrónico
-
Saldo total
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Saldo disponible
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Saldo tránsito
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Saldo prenda
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Saldo Bloqueos por embargo
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Saldo garantía
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Saldo retiro
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Saldo repo pasivo
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Saldo repo activo
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Saldo Otros bloqueos
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Descripción Otros bloqueos
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Saldo neto con Repos
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Saldo rebloqueos
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Recaudo capital
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Recaudo dividendos
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Recaudo rendimientos
-
Retención fuente
Se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO DE DOCUMENTOS
Código | Descripción |
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
14 | Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación. |
15 | Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaría o por un juzgado. |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
33 | Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN |
41 | Pasaporte |
42 | Documento de identificación extranjero |
43 | Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. |
44 | Documento de Identificación extranjero Persona Jurídica |
46 | Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales |
MODALIDAD
Código | Descripción |
0 | Sin modalidad |
1 | Anticipado |
2 | Vencido |
CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO |
CAAC | Aceptaciones bancarias |
CBBA | Bonos avalados por establecimientos de crédito |
CBBB | Bonos capitalización banca pública Fogafín |
CBBC | Bonos comunes y convertibles en acciones |
CBBD | Bonos nacionales de deuda interna |
CBBE | Bonos de desarrollo económico clase b |
CBBF | Bonos agrarios clase l |
CBBG | Bonos agrarios |
CBBH | Bonos Resolución 4308 de 1994 |
CBBI | Bonos de valor constante |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO |
CBBJ | Bonos hipotecarios estructurados |
CBBL | Bonos Ley 55/85 |
CBBM | Bonos Colombia Decreto 700 |
CBBN | Bonos de financiamiento especial |
CBBO | Bonos ordinarios |
CBBP | Bonos de deuda pública interna |
CBBR | Bonos forestales |
CBBS | Bonos pensionales |
CBBT | Bonos de financiamiento presupuestal |
CBBV | Bonos república de Venezuela |
CBBW | Bonos Fogafín línea de capitalización |
CBBX | Bonos títulos de deuda externa colombiana |
CBTA | Bonos títulos agroindustriales |
CBTB | Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase b |
CBTC | Bonos títulos de apoyo cafetero |
CBTE | Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase c |
CBTF | Bonos títulos de crédito y fomento |
CBTG | Bonos títulos de desarrollo agropecuario |
CBTJ | Bonos títulos canjeables por certificados de cambio |
CBTN | Bonos títulos de ahorro |
CBTO | Bonos títulos de contenido crediticio |
CBTT | Bonos Títulos de Ahorro Territorial (TAT) |
CBTW | Bonos Títulos de Reducción de Deuda (TRD) |
CDCT | Certificados de depósito a término |
CHTI | Titularización títulos hipotecarios de contenido crediticio |
CICR | Certificados de impuestos reembolso tributario |
CITD | Certificados de impuestos TIDIS - títulos de devolución de impuestos |
CPPA | Papeles comerciales avalados establecimiento de crédito |
CPPC | Papeles comerciales |
CPPN | Papeles comerciales no avalados establecimientos de |
CS | Contrato con subyacente agropecuario agroindustrial |
CTTS | Títulos de Tesorería - TES |
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