Resolución número 000111 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto número 2733 de 2012 - 30 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586326114

Resolución número 000111 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto número 2733 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49681

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2º del Decreto número 1738 de 1998 (hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), lo señalado en el artículo 7º del Decreto número 2733 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015 y las características técnicas para la presentación de dicha información;

Que es necesario precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que con el fin de facilitar la presentación de la información, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML;

Que de conformidad con el Decreto número 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán informar esta circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), motivo por el cual es necesario precisar la información a presentar;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1

º. Modifíquense los literales j), p) y r) del artículo 4º de la Resolución número 220 de 2014, los cuales quedarán así:

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos;

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN);

r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo º1 del artículo 4º de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 8º de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 8º. SociedadAdministradora delDepósito Centralizado de Valores (Deceval).

La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval), deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 Versión 1; así:

De los Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

  1. Tipo de documento Administrador

  2. Número de identificación del Administrador

  3. Razón Social Administrador

  4. Tipo de documento del emisor

  5. Número de identificación del emisor

  6. Razón Social del Emisor

  7. ISIN

  8. Depósito

  9. Fecha de expedición

  10. Fecha de vencimiento

  11. Tipo de Tasa

  12. Tasa

  13. Modalidad

  14. Periodicidad

  15. Spread

  16. Expresado

  17. No. de Cuenta

  18. Tipo de Cuenta

  19. Clase y Subclase de Título

  20. Tipo de documento del inversionista

  21. Número de identificación del inversionista

  22. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista

  23. Dirección del Inversionista

  24. Correo Electrónico

  25. Saldo total

  26. Saldo disponible

  27. Saldo tránsito

  28. Saldo prenda

  29. Saldo Bloqueos por embargo

  30. Saldo garantía

  31. Saldo retiro

  32. Saldo repo pasivo

  33. Saldo repo activo

  34. Saldo Otros bloqueos

  35. Descripción Otros bloqueos

  36. Saldo neto con Repos

  37. Saldo rebloqueos

  38. Recaudo capital

  39. Recaudo dividendos

  40. Recaudo rendimientos

  41. Retención fuente

Se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO DE DOCUMENTOS

Código Descripción
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
14 Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación.
15 Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaría o por un juzgado.
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
31 NIT
33 Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN
41 Pasaporte
42 Documento de identificación extranjero
43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
44 Documento de Identificación extranjero Persona Jurídica
46 Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales

MODALIDAD

Código Descripción
0 Sin modalidad
1 Anticipado
2 Vencido

CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO
CAAC Aceptaciones bancarias
CBBA Bonos avalados por establecimientos de crédito
CBBB Bonos capitalización banca pública Fogafín
CBBC Bonos comunes y convertibles en acciones
CBBD Bonos nacionales de deuda interna
CBBE Bonos de desarrollo económico clase b
CBBF Bonos agrarios clase l
CBBG Bonos agrarios
CBBH Bonos Resolución 4308 de 1994
CBBI Bonos de valor constante

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CLASE Y SUBCLASE DE TÍTULO
CBBJ Bonos hipotecarios estructurados
CBBL Bonos Ley 55/85
CBBM Bonos Colombia Decreto 700
CBBN Bonos de financiamiento especial
CBBO Bonos ordinarios
CBBP Bonos de deuda pública interna
CBBR Bonos forestales
CBBS Bonos pensionales
CBBT Bonos de financiamiento presupuestal
CBBV Bonos república de Venezuela
CBBW Bonos Fogafín línea de capitalización
CBBX Bonos títulos de deuda externa colombiana
CBTA Bonos títulos agroindustriales
CBTB Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase b
CBTC Bonos títulos de apoyo cafetero
CBTE Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase c
CBTF Bonos títulos de crédito y fomento
CBTG Bonos títulos de desarrollo agropecuario
CBTJ Bonos títulos canjeables por certificados de cambio
CBTN Bonos títulos de ahorro
CBTO Bonos títulos de contenido crediticio
CBTT Bonos Títulos de Ahorro Territorial (TAT)
CBTW Bonos Títulos de Reducción de Deuda (TRD)
CDCT Certificados de depósito a término
CHTI Titularización títulos hipotecarios de contenido crediticio
CICR Certificados de impuestos reembolso tributario
CITD Certificados de impuestos TIDIS - títulos de devolución de impuestos
CPPA Papeles comerciales avalados establecimiento de crédito
CPPC Papeles comerciales
CPPN Papeles comerciales no avalados establecimientos de
CS Contrato con subyacente agropecuario agroindustrial
CTTS Títulos de Tesorería - TES
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