Resolución número 0001134 de 2021, por la cual se modifican los artículos 4º y 8º de la Resolución número 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893491

Resolución número 0001134 de 2021, por la cual se modifican los artículos 4º y 8º de la Resolución número 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51751

La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011, en el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 y el Decreto número 808 de 2021, en desarrollo de los artículos 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016 y 9 de la Resolución número 1734 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1734 de 2020, modificada por la Resolución número 782 de 2021, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y en su artículo 9º, se estableció que a partir del segundo semestre del año 2021 se iniciará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF) para su incorporación en el SAT y una vez incorporada dicha información entrarán en operación de manera gradual las funcionalidades de que trata el artículo 7 de la citada resolución.

Que mediante la Resolución número 351 de 2021 se definieron los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) en relación con afiliación, retracto de solicitud de afiliación y reporte de novedades disponiendo en su artículo 4 que una vez realizada la incorporación de la información de afiliación, las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT la correspondiente a las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, y en su artículo 8º el cronograma para el cargue de información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF). El primer piloto inició en el mes de mayo de 2021.

Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.19 y 2.2.2.1.17. del Decreto número 1833 de 2016 establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad.

Que la citada Entidad expidió la Circular externa 011 de 2021, mediante la cual modificó los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las solicitudes de retracto de la afiliación a las citadas entidades, y modificó la proforma A 2000-01 del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la referida Circular, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones.

Que una vez incorporada la información...

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