Resolución número 00011636 de 2019, por medio de la cual se modifican los artículos 2º, 10 y 23 de la Resolución ICA 3823 de 2013 y se deroga la Resolución ICA 20058 de 2018
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 51033 |
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se encarga de proyectar normas científicas, técnicas y administrativas que sean aplicables, las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar el manejo seguro de muestras; el plan integral de manejo de residuos, los estándares de calidad, parámetros de auditoría y demás normas que sean aplicables;
Que Colombia debe cumplir y elevar su nivel de protección sanitaria y fitosanitaria en términos de oportunidad, cobertura y calidad teniendo en cuenta estándares internacionales, convenios y acuerdos, para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria;
Que de conformidad con el Decreto 1071 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" el diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal, comprenderán todas las acciones encaminadas a la detección, determinación y cuantificación de problemas sanitarios de las distintas especies animales y vegetales, en todo el país o dentro de zonas o áreas específicas del mismo con el objeto de evaluar su importancia y adoptar medidas para su prevención, control, manejo y erradicación;
Que el ICA mediante la Resolución 3823 de 2013 modificada por la Resolución 20058 de 2018, estableció como plazo máximo para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, el día 4 de agosto de 2019;
Que en el seguimiento de los avances de cumplimiento de la citada resolución, se observó que a la fecha solamente han cumplido los requisitos allí establecidos el 12,3% del total de laboratorios registrados;
Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento de dichos establecimientos y la cobertura efectiva en la prestación del servicio a los usuarios, se hace necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución 3823 de 2013, para que los laboratorios del sector agropecuario cumplan los requisitos allí establecidos;
Que se hace necesaria la ampliación del plazo, en virtud a que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), debe ajustar los requisitos establecidos para el registro de laboratorios conforme a la Política nacional de laboratorios determinada a través del documento CONPES 3957 de 2019, buscando la...
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