Resolución número 00013905 de 2023, por la cual se modifica la Resolución ICA número 050092 de 2019 - 20 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730736

Resolución número 00013905 de 2023, por la cual se modifica la Resolución ICA número 050092 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52554

La Gerente General (e), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, artículo 12 del Decreto número 4765 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número

1071 de 2015

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la precitada ley corresponde al ICA adoptar las medidas que estime pertinentes para propender por la erradicación de la fiebre aftosa.

Que el artículo 4.4.1 del Código Sanitario de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal establece que, con el objetivo de mantener el estatus de país libre de alguna enfermedad determinada, los países miembros pueden establecer y mantener una subpoblación de animales con un estatus sanitario específico dentro de su territorio con fines de comercio internacional y de prevención o control de una enfermedad, de modo que la zonificación permita a un país miembro limitar la extensión de la enfermedad a un área restringida y definida, de manera que se proteja el estatus del resto del territorio.

Que de conformidad con el artículo 4.4.4 del Código Sanitario de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, para que un país pueda declarar el mantenimiento del estatus sanitario como país libre de fiebre aftosa requiere que se adopten medidas de bioseguridad que impidan la entrada del virus, tomando en consideración las barreras físicas o geográficas con otros países.

Que mediante la Resolución ICA número 050092 de 2019 se establecieron las medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país, en la cual se indicaron como zonas de aplicación de las medidas la Zona de Frontera Norte, conformada por los departamentos de Cesar, La Guajira y 11 municipios del departamento de Norte de Santander enlistados en dicha resolución y la Zona de Frontera Oriental, conformada por los departamentos de Arauca, Vichada y el municipio de Cubará, del departamento de Boyacá.

Que el 25 de mayo de 2023 la Organización Mundial de Sanidad Animal, en su 90a Sesión General Anual de la Asamblea Mundial de Delegados Nacionales, otorgó a Colombia el reconocimiento como zona libre de fiebre aftosa con vacunación a la Zona V de Frontera Centro, anteriormente denominada Zona de Protección, en consideración al trabajo realizado para el fortalecimiento...

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