Resolución número 00014921 de 2016, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones - 25 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652254297

Resolución número 00014921 de 2016, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50037

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte

13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que asimismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el año 2016.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 8 de noviembre y el 22 de diciembre de 2016, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la

desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia respecto a la vacunación contra la fiebre aftosa.

Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander, en los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Cova-rachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita del Departamento de Boyacá y el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

El ICA establece que la ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. Fiduagraria, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación del año 2016.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contra fiebre aftosa.

En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos, la vacunación deberá ejecutarse durante las tres primeras semanas del ciclo de vacunación, para lo cual las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas, deberán ajustar su programación con la finalidad de llevar a cabo estas vacunaciones durante este periodo.

Parágrafo. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados...

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