Resolución número 000153 de 2021, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, y se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y se establecen los lineamientos del proceso interno para atender las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 46y 47 de la Ley 2155 de 2021 - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879397266

Resolución número 000153 de 2021, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, y se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y se establecen los lineamientos del proceso interno para atender las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 46y 47 de la Ley 2155 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51891

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1º del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, y el parágrafo 5º del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 facultan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Que el parágrafo 5º del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 facultó a Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para crear Comités de Conciliación en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las

Direcciones Seccionales de Impuestos y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción, si hay lugar a ello, de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.

Que el inciso 1 del artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 20216, Único en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1º del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, establece que El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación, por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 2155 de 2021.

Que el inciso 2 del artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 20216, Único en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1º del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, establece que: "Para efectos de la aplicación de los artículos 46y 47 de la Ley 2155 de 2021, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mediante resolución creará los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten".

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere impartir los lineamientos para definir las competencias de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo, en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. Adicionalmente, se requiere otorgar los lineamientos del trámite interno de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021.

Que el Decreto 1742 de 2020 establece la estructura funcional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y dispone las facultades relacionadas con la representación de la entidad en los procesos contenciosos administrativos, así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios en las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, como en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las respectivas Direcciones Seccionales. Por lo tanto, se requiere impartir lineamientos respecto a la asignación de la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, atendiendo la estructura y distribución de funciones de la entidad.

Que la presente resolución, cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

De los comités de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

Artículo 1º

Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Representación Externa.

También tendrá competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 de los procesos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya competencia funcional corresponda a la Subdirección de Recursos Jurídicos y que, a la fecha de la solicitud, se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo en la Subdirección de Recursos Jurídicos.

Parágrafo 1º. Contra las decisiones establecidas en los incisos 1 y 2 del presente artículo únicamente proceder el recurso de reposición. Ahora bien, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), resolverá los recursos de apelación presentados contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo de la Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

Parágrafo 2º. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite de los recursos de reconsideración, por lo cual, si bien el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 establece como plazo máximo para acordar la terminación por mutuo acuerdo el 30 de abril de 2022, se deberá resolver el recurso de reconsideración dentro del término legal.

Parágrafo 3º. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para proferir las liquidaciones oficiales ni las resoluciones sanción, las cuales se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten, sustituyan o complementen.

Artículo 2º Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.

Para efectos de la aplicación de los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 se crean en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales estarán integrados de la siguiente manera:

  1. Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo...

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