Resolución número 00017742 de 2022, por la cual se declaran algunas zonas de producción de aguacate var. Hass del municipio de Pacora (Caldas) como área libre de las plagas cuarentenarias Heilipus lauri (Boheman) Heilipus trifasciatus (Fabricius) y Stenoma catenifer (Walsingham) - 19 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641420

Resolución número 00017742 de 2022, por la cual se declaran algunas zonas de producción de aguacate var. Hass del municipio de Pacora (Caldas) como área libre de las plagas cuarentenarias Heilipus lauri (Boheman) Heilipus trifasciatus (Fabricius) y Stenoma catenifer (Walsingham)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52162

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 22 del artículo 12, numeral 3 del artículo 29 y el numeral 5 del artículo 33 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 y 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas de los vegetales y sus productos en el territorio nacional;

Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 4 "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", debe establecer estrategias para prevenir, controlar y manejar el riesgo de las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria para el país;

Que el numeral 1.2. de la NIMF número 4 indica los tres componentes principales para el establecimiento y mantenimiento de un área libre de plagas (ALP), así: (i) sistemas para establecer un área libre de una plaga; (ii) medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga; y (iii) revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga;

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, el ICA debe coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país;

Que según el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 4765 de 2008, le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, administrar los programas de control y erradicación de plagas de importancia económica, social y cuarentenaria;

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 29 del Decreto 4765 de 2008, la Subgerencia de Protección Vegetal tiene la función de establecer y mantener las áreas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial;

Que en Colombia el aguacate es uno de los frutales con mayor área sembrada y producción, ubicándose entre los principales productos de exportación, siendo un renglón determinante en la economía nacional y una fuente de empleo directo e indirecto del campo colombiano;

Que, en el departamento de Caldas, el área sembrada en aguacate para el año 2020, fue de 19.238 Ha, con 102.591 toneladas;

Que el municipio de Pacora, tiene 3.748 Ha sembradas en aguacate que representan una producción de 21.377 Ton. /año, de las cuales están registradas para exportación ante el ICA 2.091 Ha (EVA, 2020; ICA, 2022);

Que, en el cultivo de aguacate, existen tres especies de plagas cuarentenarias, Heilipus lauri (Boheman) Heilipus trifasciatus (Fabricius) y Stenoma catenifer (Walsingham), conocidos como barrenadores del fruto, los cuales ocasionan daños de importancia económica y causan restricciones que limitan el comercio de este producto;

Que el ICA expidió la Resolución 1507 de febrero de 2016 por medio de la cual se declaran las plagas de control oficial en el cultivo de aguacate Persea americana Miller en el territorio nacional, se establecen las medidas para su manejo y control;

Que el numeral 3.1. del artículo 3º de la Resolución ICA 1507 de 2016 hace referencia a los barrenadores del aguacate así: (i) el barrenador de la semilla aguacate Heilipus lauri Boheman (Coleoptera: Curculionidae); (ii) el barrenador de la semilla Heilipus trifasciatus Fabricius (Coleoptera: Curculionidae); y (iii) el barrenador del fruto, semilla y ramas Stenoma catenifer Walsingham (Lepidoptera: Oecophoridae);

Que Colombia ha suscrito siete (7) planes operativos de trabajo (Estados Unidos, China, Japón, Perú, República de Corea, Argentina y Chile), para la exportación de frutos frescos de aguacate variedad Hass, en los cuales se establece como condición que los mismos deben estar libres de las plagas cuarentenarias S. catenifer, H. lauri y H. trifasciatus;

Que respecto al municipio de Pácora se tienen vigentes seis (6) planes de trabajo para la exportación de frutos frescos de aguacate variedad Hass;

Que en el municipio de Pácora, existe un área que ha mantenido la condición fitosanitaria de ausencia de las plagas cuarentenarias del aguacate variedad Hass, conformada por los

lugares de producción que se encuentran en los núcleos: Los Morochos, El Prado, El Recreo, El Bosque, La Comodidad, El Paraíso, El Edén, El Roblal y Vivienda Campesina, localizados en las veredas de Mata de Guadua, Las Coles, Olivares, El Castillo, San Lorencito, La Palma, Ginebra, La Margarita, Filo Bonito, San Miguel, Palo Cabildo, El Limón, San Antonio, El Topacio, El Cedral y Campo Alegre;

Que para constatar la condición fitosanitaria de las zonas de producción de aguacate var. Hass del municipio de Pácora conformada por los 27 lugares de producción en los núcleos relacionados anteriormente, el ICA ha adelantado el proceso de vigilancia específica desde el año 2014, evidenciando en los últimos meses la ausencia de las plagas cuarentenarias H. lauri, H. trifasciatus y S. catenifer con una cobertura actual de 574 hectáreas de aguacate en cultivos comerciales, viveros y traspatios;

Que para el mantenimiento de la condición fitosanitaria de las plagas cuarentenarias del aguacate y en aras de seguir con los lineamientos establecidos en la NIMF 4, el ICA ha expedido el siguiente marco normativo a nivel nacional:

· Resolución ICA número 1507 de 2016 por medio de la cual se declara las plagas de control oficial en el cultivo de aguacate Persea americanaMiller en el territorio nacional, se establecen las medidas para su manejo y control.

· Resolución ICA número 0780006 de 2020 por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de viveros y/o huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación para la siembra en el país.

· Resolución ICA número 115686 de 2021 por la cual se reglamenta la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en el territorio nacional.

· Resolución ICA número 824 de 2022 por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco;

Que, para apoyar los procesos de vigilancia, identificación oportuna e implementación de medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias del aguacate, el ICA ha adelantado la campaña de comunicación del riesgo en el país, con el diseño y entrega de piezas divulgativas tales como afiches, plegables y pendones, así como el desarrollo de talleres y mesas fitosanitarias, con participación de productores, asistentes técnicos, comunidad y personal relacionado con la cadena de aguacate;

Que en el marco del Convenio de Asociación GGC-088-2021 ICA-CORPOHASS, se ejecutaron actividades de caracterización de predios, seguimiento y vigilancia de...

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