Resolución número 000188 de 2018, por la cual se otorga a los productores de ganado de los municipios de Arauca, Puerto Rondón y Gravo Norte del departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años - 26 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880525

Resolución número 000188 de 2018, por la cual se otorga a los productores de ganado de los municipios de Arauca, Puerto Rondón y Gravo Norte del departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50576

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, en concordancia con el Decreto número 688 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013 establecen que entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural están las de velar

por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia, y de coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

Que desde el año 2009 Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como país libre de aftosa con vacunación;

Que mediante las Resoluciones número 7748 del 24 de junio de 2017 y 7749 de 25 de junio de 2017, emitidas por el ICA, se declaró una cuarentena y emergencia sanitaria en los predios que tengan animales susceptibles de contraer y trasmitir la Fiebre Aftosa, ubicados en el departamento de Arauca;

Que la Resolución número 7889 de 2017, expedida por el ICA, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de esa resolución, es decir, hasta el 28 de junio de 2018, por presentar un foco de enfermedad de Fiebre Aftosa tipo O, en el municipio de Tame, departamento de Arauca;

Que según la Resolución número 11595 del 22 de septiembre de 2017, emitida por el

ICA:

Debido a la presentación del brote de aftosa tipo O, que afectó a los departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad

Animal (OIE).

El artículo 1º estableció una zona de contención de Fiebre Aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca, y las condiciones para la movilización de animales y sus productos dentro, desde y hacia la zona de contención definida en la resolución. Esto con vigencia máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma.

El artículo 3º, numeral 3.1, señaló que la zona de contención establecida está conformada, entre otros, por los municipios de Arauca, Gravo Norte y Puerto Rondón del departamento de Arauca.

El artículo 4º, numeral 4.2., estableció prohibir toda movilización de animales susceptibles de fiebre aftosa desde los municipios y veredas que conforman la zona de contención hacia el resto del territorio nacional, con excepción de los animales con destino a sacrificio de que trata el numeral 5.2. del artículo 5º de esa resolución.

El artículo 10 estableció que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en dicha resolución será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, y el artículo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015; Que de acuerdo con el Acta número 01 del 2 de febrero de 2018, del Comité Administrativo del Contrato de Prestación de Servicios número 20180434 del 26 de enero de 2018, se asignó presupuesto al programa de apoyo a los ganaderos de los municipios de Arauca, Puerto Rondón y Gravo Norte del departamento de Arauca, por valor de hasta tres mil setecientos cincuenta millones de pesos ($3.750.000.000.00) moneda corriente, para garantizar la protección del ingreso rural de los ganaderos, por las dificultades de comercialización de los machos de levante entre 1 a 2 años de los municipios del departamento de Arauca anteriormente citados, y por encontrarse estos animales dentro de la zona de contención definida por el ICA en la Resolución número 11595 de 2017;

Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), para el Proyecto de Inversión "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20180434 del 26 de enero de 2018,

Que la Justificación Técnica expedida por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, remitida con Memorando número 20185400036263 del 5 de abril de 2018, señala entre otros aspectos:

· El departamento de Arauca, y específicamente los municipios de Arauca, Gravo Norte y Puerto Rondón, presentan condiciones de producción y comercialización de sus animales de levante muy difíciles, comparativamente con los departamentos de Boyacá y Cundinamarca. Esto debido a varios factores, entre los que se encuentran que estos tres municipios se hallan en la zona llamada de "sabana inundable", que hace que los veranos presenten temperaturas muy altas e inviernos muy severos ocasionando inundaciones de los potreros, lo que afecta la disponibilidad de comida para los animales, situación no presentada de manera tan drástica en los otros municipios de los departamentos de Arauca, Cundinamarca y Boyacá.

· En los municipios de Arauca, Puerto Rondón y Gravo Norte las vías de comunicación se ven seriamente afectadas, especialmente en épocas de invierno, lo que imposibilita el transporte de animales e insumos para las fincas afectando la productividad y comercialización de los animales por la imposibilidad de transportarlos; igualmente, en estos tres municipios...

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