Resolución número 000202 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000165 de 2023
| Fecha de disposición | 31 Marzo 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2025 |
| Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
| Número de Gaceta | 53076 |
| Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 2 y 40 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que la expedición de la factura electrónica de venta y la obligación de exigir dicho documento por parte del adquirente de bienes y/o servicios son obligaciones de rango legal establecidas en los artículos 615, 616-1 y 618 del Estatuto Tributario.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000165 de fecha noviembre 1º de 2023, "Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del Documento Equivalente Electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación".
Que en virtud del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto número 1625 de 2016, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden expedir documentos equivalentes electrónicos por los servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 8º del Decreto número 2223 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto número 828 de 2007, establece que no es posible incluir en las facturas de servicios públicos domiciliarios conceptos diferentes a los asociados a la prestación efectiva del servicio, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario.
Que el régimen especial dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 para las empresas de servicios públicos domiciliarios tiene como objetivo evitar distorsiones en la información tributaria y garantizar la seguridad jurídica, conforme a lo señalado en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de la Superintendencia de Servicios Públicos, se ha precisado que la inclusión de conceptos adicionales en la facturación debe cumplir con los principios de separación, autorización y no suspensión del servicio.
Que el numeral 2 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 señala que las empresas prestadoras de servicios públicos deben operar bajo principios de eficiencia, economía y seguridad jurídica, los cuales se reflejan en la correcta aplicación del sistema de facturación electrónica, para evitar cargas indebidas a los usuarios y garantizar la transparencia en el cobro de los servicios.
Que por lo tanto, es necesario precisar que el Documento Equivalente Electrónico (DEE) expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando lo expidan no pueden incluir cobros diferentes a los relacionados con los servicios públicos y sus conceptos inherentes, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario. Lo anterior se efectúa para armonizarlo con en el artículo 8º del Decreto número 2223 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto número 828 de 2007. En ese sentido, se adiciona un parágrafo al artículo 20 de la Resolución número 000165 de 2023.
Que todos los facturadores electrónicos deben generar y transmitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la factura electrónica o el Documento Equivalente Electrónico para su validación y su posterior entrega al adquiriente del bien o servicio, al momento de la facturación.
Que las empresas de servicios públicos domiciliarios que realizan facturación en sitio enfrentan barreras tecnológicas y logísticas significativas para la generación y transmisión inmediata del Documento Equivalente Electrónico (DEE), especialmente en zonas rurales o de difícil acceso. Estas barreras incluyen la falta de conectividad estable, interrupciones en la cobertura de redes de telecomunicaciones y fallas técnicas en los dispositivos utilizados en campo. Dichas limitaciones, pueden afectar la sostenibilidad operativa de las empresas y la continuidad del servicio público esencial que constituye derecho fundamental para el Estado colombiano, lo que implica la necesidad de flexibilizar los plazos para la transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para su validación de estos documentos, sin perjuicio que en el momento de la visita en sitio al consumidor del servicio se le genere el documento equivalente en físico.
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 365 a 370, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este garantizar su prestación eficiente, continua y de calidad. El artículo 367, en particular, establece que la ley debe fijar el régimen jurídico para la prestación de los servicios públicos, asegurando su adecuada cobertura y protección para todos los ciudadanos. Este mandato constitucional implica que las empresas prestadoras deben ser apoyadas con marcos normativos adecuados que les permitan superar las barreras tecnológicas y logísticas sin afectar la continuidad del servicio, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso.
Que la Ley 142 de 1994, que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios, junto con el Decreto número 828 de 2007, dispone que las empresas prestadoras deben garantizar la continuidad, eficiencia y calidad del servicio, lo cual incluye adoptar medidas que permitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin afectar la prestación del servicio a los usuarios.
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario otorgar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas para transmisión del Documento Equivalente Electrónico a la Unidad Administrativa Especial Dirección de...
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