Resolución número 00020792 de 2022, por la cual se establece la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional - 21 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913511773

Resolución número 00020792 de 2022, por la cual se establece la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52194

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que mediante la Ley 395 de 1997 se declaró interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia.

Que a través del Decreto número 3044 de 1997, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se facultó al ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa.

Que el ICA mediante Resolución número 002141 del 9 de junio de 2009, estableció la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa, incluyendo la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, zona de vigilancia de la zona libre sin vacunación, zona libre de fiebre aftosa con vacunación, zona buffer, tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación y zona de alta vigilancia (ZAV).

Que el ICA mediante Resolución número 003333 de 2010, estableció una Zona de Alta Vigilancia (ZAV), en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada, con el propósito de garantizar un control y vigilancia sanitaria estricta, para prevenir el ingreso de la fiebre aftosa al territorio nacional a través de la frontera con Venezuela.

Que producto del trabajo de zonificación adelantado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), respecto a la fiebre aftosa y en aplicación de las directrices del Capítulo 8.8 del Código Terrestre, la Asamblea Mundial de los Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), mediante Resolución número 7 de

2020, reconoció el establecimiento de cuatro (4) zonas...

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