Resolución número 0002163 de 2016, por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663225

Resolución número 0002163 de 2016, por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49907

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley 105 de 1993; y 31 de la Ley 336 de 1996, de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1, y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, establecen que toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.

Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala los principios rectores del transporte, e indica que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que la seguridad de las personas se constituye en prioridad del sistema y del sector transporte, elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.

Que el artículo 3º de la citado ley, señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, lo cual implica, entre otros aspectos, que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja, siempre que se encuentre bajo el marco normativo vigente.

Que así mismo se señala en la Ley 336 de 1996, que el Estado planea, regula y controla la actividad y que existirá un nivel básico accesible a todos los usuarios, permitiéndose uno de lujo, lo que conlleva a que existan niveles dentro de alguna de las modalidades reguladas, donde deben primar condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996 establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cado modo y modalidad.

Que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.

Que el artículo 31 de la ley en comento, ordena que los equipos destinados al servicio público de transporte, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente, y otras especificaciones técnicas, como las relacionadas con el uso de tecnologías, sistemas de información y comunicación, que contribuya a la prestación de un servicio competitivo, dinámico, seguro, cómodo y de fácil acceso, y a minimizar los tiempos de espera del servicio de transporte, de acuerdo con lo que se señale en el reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente.

Que el empleo, utilización de equipos y tecnologías de la información y las comunicaciones son herramientas que deben ser vinculadas al servicio público de transporte, al amparo de lo establecido en la Ley 527 de 1997 o ley de Comercio Electrónico y en el

Decreto-ley 019 de 2012.

Que el parágrafo 6º del artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015), dispuso la necesidad de reglamentar un servicio de lujo dentro de la modalidad del servicio público de transporte individual de pasajeros, lo cual se efectuó con la expedición del Decreto 2297 de 2015.

Que el Gobierno nacional emitió el Decreto 2060 de 2015, mediante el cual reglamentó los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT), que son considerados "como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito", lo que permite que sus principios sean acogidos y aplicados en la presente resolución.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2297 del 27 de noviembre de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, puede prestarse en el nivel básico y de lujo.

Que el Decreto 2297 del 27 de noviembre de 2015, al reglamentar el nivel de lujo dentro del transporte terrestre automotor individual tipo taxi, estableció las condiciones para que una empresa pueda ser habilitada para atender dicho nivel o modificar su habilitación y así realizar dicha labor. Así mismo, determinó la utilización de plataformas tecnológicas como medios técnicos que sirven de soporte o herramienta, las cuales deberán obtener del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación.

Que la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la atención y prestación de servicios de transporte, son una realidad, por ello el Ministerio de Transporte ha venido contemplando su utilización en varios de los modos establecidos, como lo son en el transporte masivo, integrado, estratégico, especial, entre otros, lo que hace necesario su uso y aplicación en las diferentes modalidades.

Que en el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de transporte individual se han venido utilizando herramientas tecnológicas sin que tengan una reglamentación clara, lo que ha permitido distorsiones del servicio, siendo por ello necesario incorporar las plataformas o aplicaciones como herramientas para atender las necesidades de los usuarios facilitando aún más el acceso al servicio.

Que la utilización de aplicaciones tecnológicas en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi en el nivel básico y lujo debe tender a cumplir con los principios que rigen la prestación del servicio y parámetros, funcionalidades e interoperabi-lidad de dichos sistemas para el debido y adecuado control de las autoridades competentes.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que manifestó verbalmente que ya se había pronunciado sobre el particular previo a la expedición del Decreto 2297 de 2015, circunstancia que fue ratificada por la Directora de Transporte y Tránsito (e) mediante memorando 2016400086083 de 27 de mayo de 2016.

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante correo del 26 de mayo de 2016 se pronunció frente a la aprobación del trámite de habilitación de la plataforma tecnológica del servicio de transporte público individual.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 26 de abril al 12 de mayo y del 24 hasta el 25 de mayo de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que los comentarios recibidos fueron revisados, evaluados y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto y principios.

Esta resolución tiene por objeto reglamentar el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas.

Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.

Principios: los principios bajo los cuales debe ser concebido el servicio en el nivel de lujo, están ligados a seguridad, comodidad, accesibilidad y asequibilidad, lo mismo que la adecuada atención al usuario y la efectiva prestación del servicio.

La implementación directa o indirecta de las plataformas tecnológicas y su uso, será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional para las interesadas en prestar el servicio en el nivel básico, en este último caso, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades locales al respecto.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que presten el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico o de lujo, que cuenten con la respectiva habilitación de las autoridades locales.

CAPÍTULO I Artículo 3

Características y condiciones de los vehículos

Artículo 3

º. Tipología vehicular. Los...

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