Resolución número 0002221 de 2017, por la cual se establecen áreas exclusivas para la administración y manejo racional y sostenible del recurso pesquero en cuatro Ciénagas en área de influencia de San Rafael de Chucurí y Bocas del Carare, Magdalena Medio - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499853

Resolución número 0002221 de 2017, por la cual se establecen áreas exclusivas para la administración y manejo racional y sostenible del recurso pesquero en cuatro Ciénagas en área de influencia de San Rafael de Chucurí y Bocas del Carare, Magdalena Medio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50392

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4181 del 03 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º numeral 8 del Decreto número 4181 de 2011, establece que una de las funciones generales de la Aunap es establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícola, así como los trámites necesarios.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que el artículo 51 numeral 3 de la mencionada ley, le establece a la autoridad pesquera la obligación de delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal.

Que el artículo 64 del Decreto número 2256 de 1991 compilado con el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, señala que el Inpa, hoy Aunap, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, podrá reservar áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal, cuando los pescadores beneficiarios demuestren su capacidad para aprovechar efectivamente los recursos pesqueros existentes en dichas áreas, en forma racional. En las mencionadas áreas no podrán otorgarse permisos de pesca diferentes a la comercial artesanal y su ejercicio de hecho, será sancionado como pesca ilegal. El Inpa, hoy Aunap, podrá levantar la reserva cuando compruebe que los pescadores beneficiarios no aprovechan efectivamente los recursos del área.

Que la Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible en Colombia1, señala en su Plan de Acción lo siguiente:

1 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible en

Colombia, 2015.

Que el numeral 2.4 del artículo 2.16.1.2.8 del Decreto número 1071 de 2015, define la pesca comercial como "la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico", precisando que la misma puede ser, entre otra, artesanal.

Que el numeral 2.4.1 del artículo 2.16.1.2.8 del mencionado decreto, define la pesca comercial artesanal como "la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca".

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, estableció que "Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR