Resolución número 00022991 de 2022, por la cual se establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de las solicitudes de nuevos productos obtenidos por Innovación en Mejoramiento Genético, con el fin de determinar si corresponden a Organismos Vivos Modificados (OVM) o a Organismos Convencionales - 11 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915164826

Resolución número 00022991 de 2022, por la cual se establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de las solicitudes de nuevos productos obtenidos por Innovación en Mejoramiento Genético, con el fin de determinar si corresponden a Organismos Vivos Modificados (OVM) o a Organismos Convencionales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52215

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero", corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que mediante Ley 740 de 2002, Colombia ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los Organismos Vivos Modificados (OVM) resultantes de la Biotecnología Moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

Que el artículo 2º de la Ley 740 de 2002 establece que cada parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, necesarias y convenientes para cumplir las obligaciones dimanantes del Protocolo de Cartagena y velará porque el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera Organismos Vivos Modificados, se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica.

Que en desarrollo de estas disposiciones, el Gobierno nacional expidió el Decreto 4525 del 6 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002", y estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), será el competente para la autorización de las actividades señaladas en su artículo 2º., cuando se trate de OVM exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que, de otra parte, es función del ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para la siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria, la inocuidad de los alimentos y la producción agropecuaria del país.

Que, la dinámica en la innovación en el mejoramiento genético de plantas y animales, permite obtener productos heterogéneos, que hacen necesario un análisis técnico previo con el objeto de determinar si a los mismos se les debe aplicar o no, la regulación existente en materia de OVM, esto es, lo establecido...

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