Resolución número 00023132 de 2018, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2018 en el territorio nacional, excepto en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá y se dictan otras disposiciones - 18 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473457

Resolución número 00023132 de 2018, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2018 en el territorio nacional, excepto en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50568

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución 2602 del 17 de septiembre de 2003, "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia" , dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que la Resolución 7231 de 2017, "por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia", su Capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación.

Que mediante la Resolución 11595 de 2017, el ICA estableció una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos.

Que de acuerdo al Código Sanitario para los Animales Terrestres, Capítulo 8.8, artículos 8.8.6 y 8.8.7, se requiere hacer muestreo de ausencia de fiebre aftosa con el fin de adelantar su proceso de presentación ante la OIE para el restablecimiento del estatus sanitario en la zona de contención, por tanto, la vacunación en dicha zona se llevará a cabo en una fecha distinta al ciclo de vacunación establecida en esta resolución para el resto del territorio nacional.

Que el departamento de Arauca hace parte de la zona de contención y se hace necesario adelantar muestreo de ausencia de fiebre aftosa como parte del proceso de presentación ante la OIE de la zona de contención para el restablecimiento de su estatus sanitario. Sin embargo, las condiciones climáticas del departamento conllevan a desarrollar la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina antes que en el resto de la zona de contención y se establece por lo tanto en la presente resolución.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, comprendido entre el 2 de mayo y el 15 de junio de 2018, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

Parágrafo. El periodo de vacunación para el departamento de Arauca estará comprendido entre el 15 de mayo y el 28 de junio de 2018.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la fiebre aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de los municipios de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Casanare, incluidos en el artículo 3º de la Resolución 11595 de 2017 y los municipios de Caparrapí, Yacopí, Puerto Salgar y Guaduas en el departamento de Cundinamarca, Sabanalarga en el departamento de Casanare y San José de Pare, Santana y Chitaraque en el departamento de Boyacá; y las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

En cuanto a la rabia de origen silvestre, deberán ser vacunados de manera obligatoria todos los bovinos existentes en las zonas de riesgo definidas en la presente resolución.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

Será responsabilidad del ganadero vacunar la población bovina y bufalina contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria S. A.) Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) por encargo fiduciario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes vigilarán el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2018.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán utilizarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contra fiebre aftosa.

En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y...

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