Resolución número 0002328 de 2016, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 3º y los artículos 6º y 10 de la Resolución 1223 de 2014 - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622137

Resolución número 0002328 de 2016, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 3º y los artículos 6º y 10 de la Resolución 1223 de 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49900

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo , el numeral 6 del artículo de la Ley 105 de 1993, el artículo y 35 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1223 de 2014, el Ministerio de Transporte dictó unas medidas especiales relacionadas con los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta otras disposiciones.

Que el artículo 10 de la citada resolución, señala que las instituciones educativas que emitan las certificaciones que correspondan a la formación de conductores que transportan mercancías peligrosas, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados.

Que para facilitar a las instituciones educativas que impartan el curso y ejercer un control sobre el cumplimiento de este requisito el Ministerio de Transporte diseñó el Sistema de Información de Conductores de vehículos que Transportan Mercancías Peligrosas -Siscon-mp, el cual consulta por WebService las bases de datos de las instituciones de educación superior y educación y formación para el trabajo y desarrollo humano del Ministerio de Educación Nacional, herramienta informática que será dispuesta al público en la página Web del Ministerio de Transporte.

Que a la fecha subsisten circunstancias que requieren la ampliación del plazo señalado en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución 1223 de 2014, por cuanto persisten inconvenientes técnicos en el desarrollo y puesta en marcha del Sisconmp.

Que adicionalmente las agremiaciones del sector transporte han solicitado la prórroga del plazo establecido en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución 1223 de 2014, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de obtener la certificación relacionada con el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas, por la imposibilidad de cumplimiento que se configura ante la insuficiencia de oferta suficiente de formación.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se...

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