Resolución número 000249 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 178 del 30 de julio de 2020, 'por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones' - 26 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631576

Resolución número 000249 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 178 del 30 de julio de 2020, 'por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51479

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre otros los deberes del Estado, promover el acceso progresivo a los servicios de salud, vivienda y seguridad social con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus Covid-19.

Que en el marco del citado decreto, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo número 803 del 4 de junio de 2020, mediante el cual creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, "como un programa social del Estado" que otorgará "al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19", con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que el parágrafo 2º del artículo 5º dispone que al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde establecer "el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEP)".

Que el parágrafo del artículo 8º del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de resolución, fijará el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, y para el efecto podrá suscribir convenios con las entidades financieras y otros operadores, a fin de garantizar dicha restitución. "Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 178 del 30 de julio de 2020, mediante la cual se estableció el proceso y las condiciones a las que debían sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participan en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, incluidos os períodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de C-393 de 2020, declaró exequible el Decreto número 803 de 2020, excepto el numeral 1º del parágrafo 5º del artículo 3º, el cual fue declarado...

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