Resolución número 000258 de 2014, por la cual se efectúan nombramientos de empleados pertenecientes al sistema específico de carrera que rige en la DIAN en unos empleos temporales, se efectúan y se aclaran unas ubicaciones - 22 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550072630

Resolución número 000258 de 2014, por la cual se efectúan nombramientos de empleados pertenecientes al sistema específico de carrera que rige en la DIAN en unos empleos temporales, se efectúan y se aclaran unas ubicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49373

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 20 y 75 del Decreto - ley 1072 de 1999, 25 del Decreto 765 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que mediante los Decretos 4951 del 30 de diciembre de 2011 y 1837 del 3 de septiembre de 2012, se crearon en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) empleos de carácter temporal, con duración hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que mediante el Decreto 1702 del 8 de septiembre de 2014 el término de vigencia de 3.409 empleos temporales creados en la planta de personal de la DIAN fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2016.

Que el artículo 2º del Decreto 4951 del 30 de diciembre de 2011 y del Decreto 1837 del 3 de septiembre de 2012 dispuso que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución distribuirá los cargos temporales de la planta y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 2014 definió el orden de prioridad para la provisión de los empleos temporales, así: i) haciendo uso de las listas de elegibles que hagan parte del banco nacional de listas de elegibles, ii) con personal de la Entidad perteneciente al Sistema Específico de Carrera, y iii) a través de convocatoria publicada en la página web de la DIAN garantizando la libre concurrencia.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, Organismo de administración y vigilancia del sistema específico de carrera que rige en la DIAN1, con respecto a la Sentencia C-288 de 2014 en Circular número 005 de septiembre 18 de 2014, entre otros aspectos, señaló:

"...Así las cosas, resulta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional a criterio de la CNSC, no corresponde a una de las situaciones administrativas de las regladas por la ley, sino por el contrario hace referencia a una figura "sui generis" e innominada que pretende salvaguardar el mérito como valor constitucional para la provisión de los empleos temporales, al tiempo que al ser una decisión adoptada por la Corte adquiere fuerza vinculante y por tanto resulta imperativo dar estricto cumplimiento a lo allí ordenado, cuando se pretenda adelantar el procedimiento para la provisión de empleos temporales.

Bajo esta _ perspectiva, y toda vez que la Corte Constitucional a través de la Sentencia plurimencionada previo la posibilidad para los servidores de carrera de separarse temporalmente del empleo que ostentan en titularidad_ para desempeñar un empleo temporal, ello no implicará de manera alguna la_pérdida de los derechos de carrera de los servidores que asuman su desempeño, comoquiera que el máximo Tribunal Constitucional permitió la p provisión de los empleos de esta forma siempre que no existan listas de elegibles con las que se _ puedan _ proveer, sin que _ pueda afirmarse que la situación administrativa que les permite la separación temporal de su empleo, sea la figura del encargo o de la comisión, sino que será un nombramiento de un servidor de carrera en un empleo temporal que se realizará conforme al orden de provisión de empleos temporales que la Corte Constitucional incorporó al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 a través de la Sentencia C-288 de 2014, mismo que no requerirá autorización de la CNSC, _pero sí el_pronunciamiento previo frente a la inexistencia de Listas de Elegibles para proveer tales empleos ". (Negrilla y subraya fuera del texto original).

Que mediante Oficio número 214EE30803 del 28 de octubre de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa a la DIAN, que no cuenta con listas de elegibles vigentes y siguiendo el orden de prioridad definido por la Corte Constitucional y...

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