Resolución número 000261 de 2022, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 - 21 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897348257

Resolución número 000261 de 2022, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51955

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019, 454,

686, 1438, 1844 y 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que la Prestación Humanitaria Periódica para Víctimas del Conflicto Armado Interno creada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-767 de 2014 "no puede considerarse en modo alguno una pensión de vejez o invalidez estrictamente hablando pues carece de los requisitos y características propias del régimen de pensiones, debiendo entenderse como un estímulo de otra naturaleza" y conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 600 de 2017, los beneficiarios de dicha prestación deberán afiliarse al régimen contributivo de salud para iniciar el disfrute de la misma.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301732922, el Ministerio del Trabajo, en relación con el pago de la Prestación Humanitaria Periódica, manifestó a este Ministerio que, de acuerdo con el citado decreto, la obligación de la afiliación al Sistema de Salud surge desde el momento del reconocimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR