Resolución número 00027 de 2022, por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales - 6 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972607342

Resolución número 00027 de 2022, por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín52601

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y las legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 99 del Decreto Ley número 4633 de 2011, el artículo 71 del Decreto Ley número 4635 de 2011, el numeral 13 del artículo 21 y los numerales 2 y 6 del artículo 27 del Decreto número 4802 de 2011, y el artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto número 1084 de 2015 y demás normas concordantes;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 2º, estableció que las medidas de atención, asistencia y reparación para grupos étnicos se regularán por medio de normas específicas para cada uno de estos; que, a su vez, el artículo 205, confirió precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir "La regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 205, de la Ley 1448 de 2011, el Presidente de la República expidió los Decretos Ley número 4633 y 4635 de 2011, por los cuales se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales o restitución de tierras, a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que el Decreto Ley número 4633 de 2011 - Capítulo III del Título IV -, y el Decreto Ley número 4635 de 2011, - Capítulo III del Título III -, consagran el acompañamiento institucional al retomo y reubicación colectiva e individual para los miembros de pueblos y comunidades indígenas, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.

Que la Ley 2078 de 2021, modificó el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 ampliando su vigencia hasta el 10 de junio de 2031. Asimismo, modifica el artículo 194 del Decreto Ley número 4633 de 2011, y el artículo 156 del Decreto Ley número 4635 de 2011, ampliando su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031.

Que el numeral 13, del artículo del Decreto número 4802 de 2011 en, le confiere la función a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas la función de coordinar los retornos y/o reubicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. En este sentido, especifica esta función en la Dirección de Reparación en el numeral 13 del artículo 21, en términos de coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. Además, el numeral 14 del mismo artículo le ordena "diseñar y mantener actualizado el protocolo de retornos, de reubicaciones, y demás mecanismos de planeación, seguimiento y evaluación de estos procesos".

Que el numeral 2 del artículo 27 del Decreto número 4802 de 2011, le confiere la competencia a la Dirección de Asuntos Étnicos, de "Articular al interior de la Unidad las medidas de atención, asistencia y reparación para los grupos étnicos que sean concertadas y que buscan el respeto de usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, teniendo en cuenta el enfoque diferencial" Asimismo, en el numeral 4 del mismo artículo se indica que esta dependencia es la encargada de "Adelantar las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad en la integración y aplicación de un enfoque diferencial étnico, transversal a las medidas de atención y reparación integral a víctimas".

Que la Resolución número 0236 de 2020, establece los Grupos Internes de Trabajo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, indicando en su artículo 8º que el Grupo de Retornos y Reubicaciones, se encuentra adscrito a la Dirección de Reparación, y su objetivo es "Formular e implementar mecanismos para el retorno o reubicación de las víctimas de desplazamiento forzado, implementando programas, planes o acciones que contribuyan a su integración, que desarrollen gestión de oferta y que permitan hacer seguimiento de la situación de esta población." Que la misma resolución, en el artículo 8º, adscribe en la Dirección de Asuntos Étnicos, los grupos de: i) pueblos y comunidades indígenas, y ii) reparación y atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para "brindar asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos con enfoque diferencial a las víctimas" con pertenencia étnica.

Que la Corte Constitucional, a través la sentencia T 025 de 2004 declare el Estado de Cosas Inconstitucionales respecto de la situación de la población desplazada y particularmente mediante Auto 373 de 2016, se constata la persistencia del mismo para el componente de retornos y reubicaciones. En esta línea, se observe que los cases de comunidades indígenas, negras y afrocolombianas presentan los mayores cuadros de vulnerabilidad, por tal razón, "la superación del ECI implica una solución estatal inmediata, decidida y efectiva "que amerita medidas específicas de resolución" a favor de esos grupos poblacionales, atendiendo al impacto diferencial y desproporcionado que el desplazamiento forzado provoca en tales casos. La adopción de un enfoque diferencial, en consecuencia, contribuye a avanzar de manera acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia".

Que, en el mismo Auto, la Corte Constitucional identifico bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en el componente de retornos y reubicaciones que dificultan el goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado e impiden la consolidación de estos procesos. Estos se relacionan con i) la inexistencia de criterios objetivos y racionales para el diseño de la política, ii) el desarrollo de acciones de acompañamiento de manera excepcional, iii) la ausencia de mecanismos para garantizar la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones, y iv) la persistencia en los problemas de seguridad, entre otros.

Adicionalmente, la Sala de Seguimiento en la misma providencia, advirtió que "el acompañamiento no se reduce a una serie de trámites para el traslado de la población retornada y reubicada, sino que también debe incluir una serie de acciones encaminadas a gestionar y concretar la oferta institucional necesaria para la atención y la estabilización socioeconómica de esta población". Y que, "el Protocolo de Retornos y Reubicaciones se muestra insuficiente para coordinar y disponer de la oferta sectorial del nivel nacional y local, bajo los principios de complementariedad, corresponsabilidad y subsidiariedad,

en aras de atender de manera efectiva las demandas de los procesos de retornos y reubicaciones, así como garantizarles el principio de dignidad".

Que mediante Auto 266 de 2017, la misma Corporación, respecto de los procesos de retorno y reubicación étnicos, constato la presencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en relación con el derecho a la autonomía, la identidad cultural y los derechos territoriales de los pueblos étnicos, particularmente de las comunidades indígenas, afrocolombianas y negras.

Que mediante Auto 331 de 2019, la Corte Constitucional, hizo énfasis en que los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad "deben ser garantizados antes de dar inicio al retorno o reubicación y durante la consolidación de estos". Así mismo, dispuso que los procesos en mención deben garantizar los derechos de la población desplazada a través de la vinculación a la oferta institucional de las entidades competentes del nivel nacional y territorial, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. Las obligaciones del Estado "deben ser garantizadas de forma prioritaria o de forma gradual y progresiva para alcanzar la estabilización socioeconómica" de la población desplazada.

Que, conforme lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley número 4633 de 2011 y el 29 del Decreto Ley número 4635 de 2011 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas adelanto espacios de socialización de la propuesta de este protocolo, con los representantes de las comunidades étnicas, puntualmente los siguientes i) 29 de septiembre de 2021 con la Subcomisión Sexta de la Consultiva Nacional Afro, ii) 15 de octubre de 2021 con la Comisión Accidental de DD. HH., de Pueblos Indígenas; y iii) 13 y 14 de octubre 2021 con los Delegados étnicos de las Mesas de Participación de Víctimas.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar un Protocolo de Retorno y Reubicación específico para el acompañamiento a las comunidades étnicas a las que se refieren los Decretos Ley número 4633 y 4635 de 2011, que establezca de manera particular y de acuerdo a la situación de estas comunidades, como se adelantara el acompañamiento a su retorno o reubicación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, el cual está integrado por la presente resolución y su anexo técnico.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El Protocolo de retorno y reubicación, tiene como objeto definir las acciones para la coordinación, planeación, seguimiento y control del acompañamiento brindado a las comunidades indígenas...

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